NEGAR LA POSIBILIDAD DEL DERECHO A DECIDIR, ES VIOLAR UN DERECHO HUMANO.
Martes, 27 de Febrero de 2007
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-80951-2007-02-27.html
LA PROCURACION DICTAMINO A FAVOR DEL ABORTO DE LA CHICA VIOLADA
“No podemos condicionarle su vida”
María del Carmen Falbo sostuvo que se debe convalidar el pedido de la chica abusada por su padrastro por el riesgo que corre su salud psíquica. Ahora debe resolver la Suprema Corte provincial.
Por Raúl Kollmann
María del Carmen Falbo dictaminó como procuradora ante la Suprema Corte de la provincia.
La procuradora bonaerense, María del Carmen Falbo, dictaminó ayer que debe autorizarse la interrupción del embarazo de la joven de 14 años cuya identidad se conoce sólo por las siglas V.O. La chica fue violada por su padrastro de 30 años y ya la jueza marplatense Silvina Darmandrail y la Cámara Civil de esa ciudad se habían expedido convalidando el aborto terapéutico. Falbo cita reiteradamente todos los informes psicológicos que figuran en la causa: “El embarazo deteriora a la niña V.O. y la desgasta psíquicamente día a día”; “tiene una angustia silenciosa, el abuso ha destruido su individualidad, está traumatizada por un embarazo que le resulta extraño y del que se niega a hablar”; “continuar con el embarazo sería para la niña V.O. quedar en la misma situación que el perverso la colocó”. A partir de hoy, la Corte Suprema debe resolver el caso. En la oportunidad anterior, en julio de 2006, cuando se trató del aborto de una chica mentalmente discapacitada, se convalidó la interrupción del embarazo por seis votos a tres. Lo más probable es que esta vez, con alguna diferencia en la votación, el fallo también autorice el aborto terapéutico.
La procuradora repite un argumento que ya utilizó en el caso de 2006 cuando se planteó el derecho a la vida como superior a cualquier otro. “Comparto absolutamente el hecho de que en nuestro país, la vida del niño por nacer se halla protegida desde la concepción. Pero corresponde meritar que tal como sucede con todos los derechos reconocidos por nuestra Constitución, ninguno de ellos posee carácter absoluto. Ejemplo de ello es que la protección del derecho a la vida es enteramente compatible con la regulación de la legítima defensa, como causa de justificación que permite, cuando se den los requisitos exigidos por la ley, la muerte del agresor. Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que pueden suscitarse en torno a un delito tan sensible como es el aborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquier circunstancia. En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”.
En realidad, Falbo había hecho una manifestación mucho más abarcativa en el dictamen del año pasado. En esa ocasión escribió: “Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal”. En otras palabras, sostenía que no es punible el aborto en todos los casos de violación. Esta vez la procuradora fue más específica y sostuvo que produce un daño irreparable la continuación del embarazo, producto de una violación, que tiene los dramáticos agravantes de que la víctima tiene 14 años, el victimario 30 y encima es el padrastro.