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2007-04-13

México: Intromisión de la iglesia católica fundamentalista en cuestiones sobre legislación en salud

Llaman legisladores a Iglesia Católica a no impulsar campañas contra el aborto

Por: Ntx, Viernes, 13 de Abril de 2007

El activismo de la jerarquía eclesiástica contra la despenalización del aborto ha rebasado los límites impuestos por la Constitución en el Artículo 130, señalan.

México.- Senadores del PRD y el PRI reiteraron su defensa del Estado laico en México y exigieron a los ministros de culto de la Iglesia Católica abstenerse de impulsar campañas contra la posible despenalización del aborto.

Al presentar el punto de acuerdo, el senador René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), reconoció que dicha propuesta ha generado un intenso debate en el país, pero también han aparecido "expresiones de intolerancia y dogmatismo contrarios al espíritu democrático".

En ese sentido, señaló que el activismo de la jerarquía eclesiástica contra la despenalización del aborto ha rebasado los límites impuestos por la Constitución en el Artículo 130.

Arce Islas precisó que "los ministros de culto pueden opinar, pero no pueden ejercer campañas con claros tintes de acción política cobijados en dogmas que vulneran al Estado laico, polarizan a la sociedad, generan intolerancia y provocan manifestaciones de violencia".

Por ello, pidió que el Senado "manifieste su adhesión irrenunciable a los principios del Estado laico que dieron sustento a la construcción de nuestras instituciones públicas en todos los ámbitos del desarrollo de las y los mexicanos".

Solicitó además a la Cámara alta "exhortar a los ministros de culto de dichas expresiones religiosas a guardar los límites establecidos por nuestro marco legal", y que se abstengan de impulsar campañas políticas que vulneran el Estado laico.

Si bien la propuesta contó con el apoyo de las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT) y Convergencia para ser discutida como de urgente y obvia resolución, el voto en contra de los senadores del PAN evitó su aprobación, por lo que fue turnada a comisiones para su análisis.


Nota de El Porvenir.com.mx
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?id=126186

2007-03-05

Posición contraria de la iglesia católica

http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=304746&IdxSeccion=0

Fecha de la nota: 05/03/2007



La Iglesia sale a enfrentar a la píldora del día después

El Ministerio de Salud de la Nación decidió distribuir la píldora del día después, que está aprobada por la Organización Mundial de la Salud como una herramienta para prevenir el embarazo no deseado y el aborto.

El fármaco, que se vende en las farmacias entre los 18 y 24 pesos, tiene distribución gratuita en varias provincias, como Chaco, Entre Ríos y las ciudades de Rosario, en Santa Fe y Buenos Aires.
Como respuesta al proyecto de extender su distribución gratuita a todo el país, los obispos iniciarán una campaña de difusión criticando la medida, por considerar que la píldora es "abortiva y conlleva otros efectos secundarios, nocivos para la salud".
Además se estima que la Conferencia Episcopal podría pronunciarse sobre el tema entre el 21 y el 22 de marzo, cuando su cúpula celebre la primera reunión del año en Capital, según revela el diario Clarín.
En diciembre pasado, el Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina expresó en un documento su posición contraria a la píldora del día después, a raíz de que había un proyecto de ley en la Cámara de Diputados a favor de que se suministrase gratis a nivel nacional.

¿Para usted, debe limitarse la distribución de la píldora del día después?

OPCIONES



30.94%

No

69.06%


Votos: 4741
Período: 05-03-2007 al 08-03-2007

ABORTO: PAUTAS CLARAS A DERECHOS CONTRAPUESTOS:

DEBATE SOBRE LOS ALCANCES DEL FALLO DE CAMARA POR LA CHICA ABUSADA QUE PEDIA ABORTAR
“Toda mujer violada tiene derecho al aborto”
Tras el caso de la chica abusada por su padrastro, diversas voces reclaman la reglamentación de los abortos no punibles, para que los médicos sepan cómo actuar y los casos no terminen en la Justicia. La Cámara abrió otra discusión: los expertos coinciden que su fallo autoriza la interrupción del embarazo en cualquier caso de abuso.
Por Mariana Carbajal
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El reclamo por la despenalización del aborto tiene como principal fundamento la mortalidad de mujeres por recurrir a la ilegalidad.

Tras el sorpresivo desenlace del caso de la chica de 14 años, que perdió espontáneamente el embarazo producto de una violación mientras esperaba una autorización judicial para interrumpirlo, distintas voces se alzaron para reclamar una reglamentación de los abortos no punibles en los hospitales públicos, con el objetivo de evitar su “judicialización” y, al mismo tiempo, brindar “seguridad jurídica” a los médicos. El ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate; la titular del Inadi, María José Lubertino, y juristas de la talla del flamante vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Víctor Abramovich, coincidieron en la necesidad de fijar un protocolo médico, pero discreparon sobre quién debería elaborarlo, entre la propia Justicia, el Congreso y los ejecutivos provinciales. El expediente abierto a partir del drama de la adolescente marplatense tiene otros alcances que hasta ahora pasaron inadvertidos: la Cámara Civil de Mar del Plata dejó en claro, con abundantes fundamentos, que “cualquier mujer violada, no solo las que tengan una discapacidad mental, tienen derecho a un aborto”, destacó el abogado constitucionalista y profesor de la UBA Andrés Gil Domínguez. De lo que se desprende que cualquier reglamentación debería contemplar este supuesto, para que ninguna otra mujer como V.O. tenga que padecer los tiempos judiciales para interrumpir un embarazo gestado en una relación forzada.

La Suprema Corte bonaerense deberá decidir en las próximas horas –probablemente en el día de hoy– si da por cerrado el caso de la adolescente marplatense, al no existir ya el objeto de discusión (el embarazo) o si, por el contrario, a pesar del aborto espontáneo que sufrió V.O. se expide por considerar que mantiene interés público y merece un pronunciamiento del máximo tribunal provincial, para evitar que otra situación similar se debata en los tribunales (ver aparte).

Este punto es de gran trascendencia porque los hospitales públicos suelen exigir una autorización judicial a las mujeres que reclaman un aborto no punible, a pesar de que en el Código Penal no se exige ese permiso de los tribunales. De hecho, cuando la madre de V.O., después de denunciar el abuso sexual que había sufrido su hija en el Juzgado de Menores Nº 1 de Mar del Plata, fue al Hospital Interzonal Materno Infantil de la misma ciudad para que le interrumpieran el embarazo, el jefe de Obstetricia le dijo que si su hija “no era idiota o demente no iba a poder efectuarse un aborto”, salvo que obtuviera “una orden judicial”, según consta en el expediente judicial. Así está narrado en el fallo de la Cámara Civil.

El tribunal de segunda instancia, integrado por los jueces Roberto Loustaunau, Ricardo Domingo Monterisi y Nélida Zampini, no sólo considera que el caso de V.O. se encuadra en el inciso 1º del artículo 86 del Código Penal, es decir, que se trata de un aborto terapéutico porque la continuidad de la gestación causaría daños graves en la salud psíquica de la chica, ratificando así el inédito fallo de la jueza de Menores Silvina Darmandrail, que definió en términos amplios el concepto de salud como lo fija la Organización Mundial de la Salud. El fallo de la Cámara Civil va más allá: también considera que se encuadra en el inciso 2º del artículo 86, porque se trata de un embarazo generado en una violación. De esta forma, despeja las dudas que siempre se han suscitado en torno de este inciso: “El fallo de la Cámara nos dice que el artículo 86 inciso 2º es para cualquier mujer que es violada, y no únicamente para aquellas que tengan una discapacidad mental. Y podrán interrumpir el embarazo en cualquier momento de la gestación, porque el Código Penal no establece límites”, explicó el constitucionalista Gil Domínguez, en diálogo con Página/12.

“Tanto el fallo de primera instancia como el de segunda han establecido que conforme a los tratados internacionales y a la Constitución Nacional, si bien la protección a la vida comienza a partir de la concepción, la interrupción del embarazo por parte de una mujer que ha sido violada implica el ejercicio de ciertos derechos de la mujer que tienen mayor jerarquía que el derecho a la vida desde la concepción”, clarificó el profesor de Derecho Constitucional, autor de varios libros sobre el tema.

Sólo los fallos de la Corte Suprema de la Nación son de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores. Sin embargo, sentencias como la de la jueza de Menores y de la Cámara Civil van marcando una nueva tendencia. “De alguna manera, fallos como el de Mar del Plata van abriendo un camino. Si bien no tienen obligación jurídica, tienen obligación moral. Aquel que diga lo contrario debe dar argumentos bien justificados”, indicó Gil Domínguez al ponderar tanto el fallo de Darmandrail como la sentencia de la Cámara Civil de Mar del Plata.

Los camaristas consideraron que el caso V.O. no debería haberse “judicializado”, es decir, que el hospital tendría que haber accedido a practicarle el aborto sin exigir una autorización judicial, porque se daban los supuestos previstos en el Código Penal para considerarlo no punible. No obstante, en el fallo se comprende la actitud temerosa de los médicos. “Si ante una práctica normal y habitual, desde un diagnóstico hasta una intervención común, los médicos sufren diariamente el temor de resultar demandados y verse inmersos en un pleito de impredecibles consecuencias, ¿con qué fundamento hemos de decirles que practiquen sin diligencia judicial previa un aborto que luego veremos si los condenamos o no penalmente? ¿Cuál es la razón que nos permite exigirles que pongan en riesgo su trabajo, su matrícula, su tranquilidad, su salud y su futuro?”, escribió el camarista Loustaunau en su voto.

Referentes de distintos ámbitos, consultados por Página/12, coincidieron en que para resolver esta encrucijada es necesaria una reglamentación de los abortos no punibles en los hospitales públicos. Se trata de un reclamo que vienen realizando hace más de un año las cientos de organizaciones de mujeres de todo el país que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto. Pero no hay acuerdo en cuál de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– debería fijar el procedimiento a fin de que lleve tranquilidad a los médicos.

La titular del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi), María José Lubertino, coincidió con el flamante vicepresidente de la CIDH, Víctor Abramovich, en que la mejor vía es una reglamentación a nivel de los ministerios de Salud de cada provincia. “Un protocolo que les diga cuáles son los supuestos en los que deben actuar, que no deje dudas, impedirá que por la falta de certezas se lleven estos casos a la Justicia, generando una situación grave en las personas que no pueden acceder al derecho de abortar cuando la ley lo autoriza”, consideró el ex director del CELS en una entrevista con Página/12, desde Washington, donde participa de las sesiones de la CIDH. “Hay que darles pautas claras a los médicos”, opinó en la misma línea Lubertino. “Debería fijarse un protocolo de atención como ya hay para atender a las mujeres víctimas de violencia sexual”, agregó la abogada feminista.

Para el ministro de Salud bonaerense, no alcanza con una resolución administrativa. “Hay que normatizar cómo deben actuar cuando el embarazo es producto de una violación. Hay que establecer qué hacer, pero no alcanza con una resolución administrativa del Ministerio de Salud. Porque el médico no puede interrumpir ese embarazo admitiendo sólo el testimonio de la mujer que dice que fue violada. Tal vez se puede establecer que la mujer firme un acta bajo su responsabilidad, o que se le exija que haga la denuncia ante la Justicia, sin esperar que el caso se compruebe. Yo no les puedo pedir conductas heroicas a los médicos”, opinó Mate en declaraciones a este diario. Para el funcionario bonaerense debería ser la Justicia, cuando falle en tres o cuatro casos más como el de V.O la que “deje tranquila a la corporación médica de que no habrá una arremetida judicial (por practicar abortos no punibles)”.

Un alto funcionario de la Suprema Corte provincial, en cambio, se inclinó porque sea una ley del Congreso la que determine las pautas de actuación médica en los casos de abortos no punibles. Al menos dos proyectos con ese espíritu tienen actualmente estado parlamentario.

El debate está abierto. Juristas, médicos, legisladores y funcionarios deberán acordar el mejor mecanismo para que se ponga fin al círculo vicioso por el cual los hospitales exigen una autorización para un aborto no punible y la Justicia responde que no es necesario darla.

http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-81230-2007-03-05.html

2007-02-27

NEGAR LA POSIBILIDAD DEL DERECHO A DECIDIR, ES VIOLAR UN DERECHO HUMANO.

Martes, 27 de Febrero de 2007

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-80951-2007-02-27.html

LA PROCURACION DICTAMINO A FAVOR DEL ABORTO DE LA CHICA VIOLADA

“No podemos condicionarle su vida”

María del Carmen Falbo sostuvo que se debe convalidar el pedido de la chica abusada por su padrastro por el riesgo que corre su salud psíquica. Ahora debe resolver la Suprema Corte provincial.

Por Raúl Kollmann

María del Carmen Falbo dictaminó como procuradora ante la Suprema Corte de la provincia.

La procuradora bonaerense, María del Carmen Falbo, dictaminó ayer que debe autorizarse la interrupción del embarazo de la joven de 14 años cuya identidad se conoce sólo por las siglas V.O. La chica fue violada por su padrastro de 30 años y ya la jueza marplatense Silvina Darmandrail y la Cámara Civil de esa ciudad se habían expedido convalidando el aborto terapéutico. Falbo cita reiteradamente todos los informes psicológicos que figuran en la causa: “El embarazo deteriora a la niña V.O. y la desgasta psíquicamente día a día”; “tiene una angustia silenciosa, el abuso ha destruido su individualidad, está traumatizada por un embarazo que le resulta extraño y del que se niega a hablar”; “continuar con el embarazo sería para la niña V.O. quedar en la misma situación que el perverso la colocó”. A partir de hoy, la Corte Suprema debe resolver el caso. En la oportunidad anterior, en julio de 2006, cuando se trató del aborto de una chica mentalmente discapacitada, se convalidó la interrupción del embarazo por seis votos a tres. Lo más probable es que esta vez, con alguna diferencia en la votación, el fallo también autorice el aborto terapéutico.

“Todos exigimos maternidad responsable –dice Falbo en su dictamen–, todos declamamos los derechos de la mujer, los derechos de los niños. No desconozco la protección que el ordenamiento jurídico le otorga al por nacer. Sin embargo, no es idéntica la protección de una y la otra. No podemos exigirle a V.O. no ya que sea madre, sino que soporte estoicamente los días, las horas y los meses que la separan del alumbramiento a costa de su salud. No podemos condenarla a que su salud psíquica se comprometa en grado tal que luego condicione toda su vida”. Falbo cita en apoyo del diagnóstico sobre la salud psíquica de la niña las posiciones del Comité de Bioética que opinó sobre el caso, el informe del Hospital Interzonal de Mar del Plata, la psicóloga de menores, los peritos psiquiatras, el médico y la licenciada en psicología que participaron del expediente y la licenciada en psicología que la atiende actualmente.

La procuradora repite un argumento que ya utilizó en el caso de 2006 cuando se planteó el derecho a la vida como superior a cualquier otro. “Comparto absolutamente el hecho de que en nuestro país, la vida del niño por nacer se halla protegida desde la concepción. Pero corresponde meritar que tal como sucede con todos los derechos reconocidos por nuestra Constitución, ninguno de ellos posee carácter absoluto. Ejemplo de ello es que la protección del derecho a la vida es enteramente compatible con la regulación de la legítima defensa, como causa de justificación que permite, cuando se den los requisitos exigidos por la ley, la muerte del agresor. Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que pueden suscitarse en torno a un delito tan sensible como es el aborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquier circunstancia. En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”.

En realidad, Falbo había hecho una manifestación mucho más abarcativa en el dictamen del año pasado. En esa ocasión escribió: “Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal”. En otras palabras, sostenía que no es punible el aborto en todos los casos de violación. Esta vez la procuradora fue más específica y sostuvo que produce un daño irreparable la continuación del embarazo, producto de una violación, que tiene los dramáticos agravantes de que la víctima tiene 14 años, el victimario 30 y encima es el padrastro.

El dictamen se explaya sobre otro litigio planteado en forma reiterada. Quienes se oponen al aborto en este caso –y lo mismo ocurrió en otros– argumentan que los médicos no necesitan autorización judicial y que, por lo tanto, corran el riesgo. Si después de realizado el aborto son denunciados, tendrán que defenderse y asumir el peligro de una condena por homicidio. En el fondo, es una forma tácita de combatir el aborto porque habrá una espada de Damocles sobre el profesional que lo practique. Falbo sostiene que efectivamente no se necesita pedir una autorización, pero que “en caso de que alguna de las partes entiende que se pretende actuar fuera de la ley, la Justicia se encuentra en ese caso plenamente habilitada para conocer y resolver acerca de la eventual licitud o ilicitud”.

Por último, la procuradora destina un párrafo al fiscal general de Mar del Plata, Raúl Fernández Garello, que pese a la existencia de dos defensoras –la del feto y la de la niña-madre–, salió a la cancha a pelear contra la interrupción del embarazo. Fernández Garello revistó como funcionario de Seguridad convocado en su momento por el ahora juez de la Corte Eduardo Pe-ttigiani, que encabezó hace seis meses un furibundo debate para impedir la interrupción del embarazo de una chica deficiente mental violada por el tío. Pettigiani es catalogado como el sector más conservador y más vinculado a la Iglesia Católica. “La actuación de Fernández Garello no sólo parecería formalmente irregular y extemporánea, sino que además podría estimarse improcedente por ausencia de competencia”, señala Falbo.

La procuradora concluye entonces que “así como se ha sostenido que el derecho no puede requerir conductas heroicas, menos aún puede la Justicia exigir que una niña adolescente tenga la templanza y las herramientas para sobrellevar la mutación abrupta de su proyecto de vida en génesis, más aún cuando comprender y aceptar que ese cambio le es impuesto como consecuencia de los actos de un tercero delincuente”, es decir su padrastro violador.

Como adelantó en exclusiva Página/12 hace diez días, V.O. llevaba entonces diez semanas de embarazo. La decisión de la Corte llegará cuando se cumplan doce. La propia jueza Darmandrail y los camaristas Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini ya advirtieron sobre el peligro de dilatar la decisión.

TODOS LOS ENLACES CONDUCEN A ROMA,

Domingo, 25 de Febrero de 2007

Aguer, nuevo consejero de la Justicia y de la Paz

El Vaticano anunció que el muy conservador obispo platense es el nuevo integrante de ese Pontificio Consejo.

Por Washington Uranga

El ascenso es un espaldarazo para este enemigo de los preservativos que criticó la anulación de las leyes de impunidad.

El Vaticano anunció ayer en Roma que el papa Benedicto XVI nombró al arzobispo de La Plata, Héctor Rubén Aguer, nuevo integrante del Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz. La designación constituye un respaldo vaticano y un reconocimiento para uno de los obispos más conservadores de la Argentina y un hombre que mantiene sólidos contactos en la curia romana. El Consejo para la Justicia y la Paz está presidido por el cardenal Renato Martino y lo integran unas cuarenta personalidades de todo el mundo, entre miembros y consultores. Junto con Aguer fueron nombrados miembros del Pontificio Consejo el cardenal Meter Kodwo Appiah Turkson, arzobispo de Cap Coast, en Ghana, y el arzobispo de Camagüey, en Cuba, Juan García Rodríguez.

La finalidad del organismo, que forma parte directa del gobierno central de la Iglesia Católica, es “promover la justicia y la paz en el mundo según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia”. Según lo establece la Constitución Apostólica Pastor Bonus, del 28 de junio de 1988, por la cual el papa Juan Pablo II le dio al cuerpo su constitución actual, el Pontificio Consejo “mantiene particulares relaciones con la Secretaría de Estado (máximo instancia de la Santa Sede), especialmente cada vez que hay que tratar públicamente cuestiones referentes a la justicia y la paz mediante documentos o declaraciones”. De ello se desprende que de aquí en más, el arzobispo Aguer será consultado con asiduidad cuando el Vaticano se vaya a pronunciar sobre cuestiones vinculadas a la llamada “doctrina social de la Iglesia”, en la que al arzobispo platense es considerado un experto.

Aguer nació en Buenos Aires en 1943, estudió el seminario porteño, fue ordenado sacerdote en 1972 y es obispo desde 1992. Primero se desempeñó como obispo auxiliar de Buenos Aires y, desde 1998 como arzobispo de La Plata, primero como coadjutor y desde el 12 de junio del 2000 como titular de esa jurisdicción eclesiástica. Héctor Aguer, un hombre de perfil sumamente conservador, es una de las figuras más polémicas dentro del episcopado católico argentino, donde no cuenta con mucho apoyo de sus pares, pese a lo cual sigue gozando de influencia en Roma. En la última elección en el Episcopado el arzobispo Aguer no obtuvo ningún cargo de relevancia, como podría haber sido la presidencia de una de las comisiones a las que se accede por voto de la asamblea. Es miembro de la Comisión Episcopal de Educación y en su condición de arzobispo de La Plata integra la Comisión Permanente del Episcopado. Por otra parte es capellán de la Orden de Malta en la Argentina, cuyo embajador es Antonio Manuel Caselli, hijo de Esteban Caselli, ex secretario de Culto y embajador argentino ante el Vaticano en tiempos de Carlos Menem.

En noviembre del 2003, en una de sus actuaciones más criticadas dentro y fuera de la Iglesia, Aguer actuó como fiador de Francisco Tru-sso, comprometiendo en ello un millón de pesos, para que el ex banquero pudiera obtener su excarcelación. Según lo testimonia el sacerdote Eduardo De La Serna, el hoy arzobispo Aguer echó a jóvenes de la parroquia de Belgrano (Buenos Aires) en los años de la dictadura por “leer los documentos de Medellín (Conferencia General de los Obispos Latinoamericanos de 1968)”. Según el propio De La Serna, el mismo Aguer fue el denunciante del sacerdote Pablo Gazzarri, detenido-desaparecido en 1976.

Aguer se opuso también a la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final por considerar el hecho como “una venganza” y en materia de salud sexual y reproductiva, además de ser un firme defensor de la doctrina de la Iglesia en la materia, ha criticado el uso del preservativo argumentado “fallas en el adminículo de látex y que no se deben al mal uso del mismo”. Según Aguer “entre el 10 y el 15 por ciento de los usos fallan precisamente debido a eso y las cifras son más o menos parejas si se refiere al fracaso en cuanto a la transmisión de enfermedades o al fracaso en cuanto a la prevención del embarazo”.

2007-02-24

QUIENES SON LOS FUNDAMENTALISTAS? OTRA VEZ LA IGLESIA CATÓLICA ULTRACONSERVADORA EN LA SOCIEDAD ARGENTINA

ArgAtea: Se trata de que la IGLESIA CATOLICA pretende inducir a la locura y al fundamentalismo? El que calla otorga.


Sábado, 24 de Febrero de 2007


http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-80821-2007-02-24.html
AMENAZAS EN EL HOSPITAL DESIGNADO POR LA JUSTICIA PARA HACER UN ABORTO
Una guerra santa en Mar del Plata
Directivos y profesionales del Hospital Materno-Infantil recibieron mensajes que anuncian “represalias” si allí se concreta el aborto a una chica violada. Sobre el caso todavía debe expedirse la Corte provincial. La jueza que inicialmente autorizó el aborto también recibió intimidaciones.
Por Cristian Alarcón

El Hospital Materno-Infantil de Mar del Plata fue objeto de las intimidaciones de los sectores ultraconservadores.

Los sectores ultraconservadores de Mar del Plata sacaron ayer las garras. Fuentes del Ministerio de Salud confirmaron que en la dirección del Hospital Interzonal Materno-Infantil se recibieron varias amenazas escritas enviadas a través del fax que apuntan a que los profesionales del lugar no realicen, en el caso de que la Suprema Corte Bonaerense se expida a favor, el aborto que pide una adolescente de 14 años embarazada tras una violación. El caso divide aguas. Tanto que también en el juzgado de menores a cargo de Silvina Darmandrail se han recibido “mensajes intimidatorios” durante la semana, según confirmaron a Página/12 fuentes judiciales. Sin embargo, a pesar de los aprietes que comienzan a hacerse sentir sobre la comunidad médica, fuentes del hospital le dijeron a este diario que “el ánimo de los profesionales no es dejarse intimidar sino cumplir con su deber”. “Si la Justicia lo autoriza, no cabe duda de que aquí habrá médicos que se dignen a hacer el aborto a la chica”, le dijo un obstetra a este diario.

La información oficial sobre las amenazas al Hospital Interzonal Materno-Infantil fue escueta pero contundente. El coordinador de la Región Sanitaria 8ª, Mario Besteiro, confirmó ayer a la tarde que durante las últimas 24 horas se habían recibido “faxes con intimidaciones” en contra de la eventual práctica de interrupción del embarazo a V. O. Besteiro aclaró sólo que las amenazas eran “en contra” del aborto legal que la Corte bonaerense podría autorizar de forma definitiva el próximo miércoles. Tanto el fallo de primera instancia como el de Cámara ordenaron que la intervención se practicara en ese hospital.

“Grupos católicos han amenazado a la dirección, diciendo que si autoriza iban a tomar represalias contra los directores y los profesionales que lleven adelante la práctica”, le dijo anoche a Página/12 un profesional del Hospital Materno-Infantil. Si bien la dirección del centro de salud fue hermética y no se divulgaron los textos de las amenazas faxeados, los médicos y médicas supieron temprano que se los intimaba a no realizar el aborto en el caso de que fuera autorizado. Una fuente judicial le dijo a este diario que “los profesionales no van a transigir por un grupo de ultraconservadores que no tienen en cuenta lo que le ocurre a la niña que atraviesa una tragedia”. Para ilustrar el asunto, un médico obstetra contó el diálogo entre los colegas que anoche hacían guardia: “¿Si hoy vinieran con la nena, vos lo harías?”. “Sin dudarlo”, respondió el otro.

Al mismo tiempo que en el hospital se recibieron amenazas, en el juzgado de menores a cargo de Silvina Darmandrail se acumularon las cartas de personas y organizaciones que invocan “la ley de Dios” para pedir que no se realice el aborto. “Decida como decida, la tendremos en nuestras oraciones –le dicen a la jueza dos católicos confesos–. Si no cambia de parecer no la consideraremos nuestra enemiga, de la misma manera que Jesús no consideró enemigos a los que le hacían mal, en la última cena, sabiendo que lo iban a traicionar. A Judas no lo trató como a un enemigo, más bien lo trató como a un amigo, y le dijo que hiciera lo que tenía que hacer. También, ya muriendo en la cruz, no trató a los sumos sacerdotes como sumos enemigos, sino que les pidió a Dios Padre que los perdonara porque no sabían lo que hacían. En este sentido, de sostener su postura, elevaremos nuestras oraciones diciendo también: ‘Padre, perdónala porque no sabe lo que hace’. Después usted deberá convencer a nuestro Dios de que no entendió lo que aquí le quisimos transmitir.”

La Fundacion Argentina del Mañana, con dirección en Gelly y Obes 2247, le advierte a la magistrada que falló en primera instancia autorizando el aborto legal de V. O., que “en la eventualidad de no prosperar los recursos presentados sobre la sentencia de muerte pronunciada por VS, contra NN persona por nacer, también denominado ‘eso’ por la menor, comprenda que un sinnúmero de adherentes a esta asociación, horrorizados, consideremos inexcusable la aparente falta de atención en el sentido de que al menos se arbitren las medidas de protección que garanticen que reciba asistencia religiosa in articolo mortis”.

Los militantes antiabortistas que ayer desfilaron por las calles de Mar del Plata con cochecitos vacíos en contra de que se le practique un aborto legal a V. O., la chica que habría sido violada por su padrastro, no están solos. En la Justicia tienen quien los interprete. Se trata nada menos que del fiscal general del distrito, Raúl Fernández Garello, quien apeló, junto a la asesora de menores Silvina Fernández, en representación del “niño por nacer”, la decisión de la Cámara Civil a favor del aborto a la chica. El fiscal se había mantenido en las sombras de este complejo proceso hasta que la decisión de los camaristas Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini sorprendió anteayer al avalar la intervención que requieren tanto la chica como su madre.

Fernández Garello pasó a la acción directa: se dedicó a argumentar ante la Suprema Corte Bonaerense en contra del aborto. Y, por otro lado, usando su poder como jefe de todos los fiscales penales de Mar del Plata, le ordenó a Carlos Pelliza, quien investiga el abuso sexual contra V. O. –en el que el acusado es su padrastro– que interrogue en esa causa a la perito psicóloga Beatriz Malbrán, la profesional que realizó la pericia en la que se concluye que el daño psicológico que podría sufrir la niña embarazada sería irreversible si continúa con la gestación. “El fiscal general asegura que existen irregularidades en el informe psicológico y que, por lo tanto, no estaría probado el daño psíquico de la menor. Le importa nada la opinión de la madre y de la chica”, le dijo a Página/12 una fuente judicial.

Según las fuentes, la psicóloga tuvo que sentarse como testigo a responder un interrogatorio en el que se la acusó de haber incurrido en contradicciones a la hora de brindar información. “Por ejemplo, ella en la Cámara Civil dijo que quizá no había sido la primera vez que la niña había sido abusada. Luego en el informe, ella, como a la nena le cuesta tanto hablar del abuso en sí mismo, no dice que el abuso fue reiterado”, explicó una fuente judicial. Fernández Garello cuestiona además en la apelación ante la Corte que un párrafo escrito con letra negrita no se entiende si es dicho por la menor o es su propia interpretación. Por último, el fiscal también le cuestiona a la perito psicóloga que no haya citado bibliografía para avalar su dictamen. Malbrán aseguró en su estudio que V. O. podría padecer severos daños psicológicos si no puede interrumpir un embarazo generado de una situación violenta como el abuso sexual, por el que se acusa a la ex pareja de su madre.

DERECHOS CONTRAPUESTOS

El país|Sábado, 24 de Febrero de 2007
EL FALLO DE LA CAMARA Y EL DEBATE SOBRE EL ABORTO
Los derechos contrapuestos
Los grupos católicos suelen invocar el “derecho a la vida del no nacido” como argumento para rechazar el aborto, incluso en los casos en que no es punible según la ley. La Cámara Civil de Mar del Plata, al convalidar el fallo de primera instancia y autorizar la interrupción del embarazo de la chica violada por su padrastro, analiza aquella cuestión.

“Todos los derechos fundamentales que prevé la Constitución en forma expresa o implícita tienen idéntica jerarquía. Pero también no son derechos absolutos, y cuando existe una colisión de derechos se aplica el principio de proporcionalidad”, explican los jueces Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini.

Y sostienen que en el caso de la chica abusada “entran en juego varios derechos que colisionan entre sí, el derecho a la vida de la persona por nacer, la salud de la madre, pero también entra en juego la libertad sexual y el derecho a la dignidad y a la integridad personal que consagran no solamente la Convención sobre Derechos del Niño y los tratados internacionales, sino también la ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

Precisamente, el artículo 9 de la ley 26.061 señala que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio (...). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, psíquica y moral”.

El fallo de la Cámara admite que “tiene reconocimiento constitucional la vida humana, comenzando con la concepción. También compartimos con lo expresado por la apelante (la asesora de menores) en el sentido que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y por lo tanto tiene el status jurídico de persona”.

Aquí, la sentencia discurre sobre los derechos contrapuestos: “Respecto de la colisión entre la vida humana en formación y la libertad sexual de la mujer –dice el texto–, compartimos lo afirmado por Andrés Gil Domínguez cuando sostiene que ‘...si el embarazo es producto de una violación, y se produce una colisión contra la vida humana en formación, el aborto está permitido, prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en formación...’”.

Además, agrega que “coincidimos con lo dicho por el doctor Roncoroni en la sentencia dictada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires el 27 de junio del 2005, en cuanto sostuvo que ‘de lo que estamos tratando aquí es de la necesidad de una persona de recurrir a médicos diplomados para que eviten un peligro para su vida o su salud. Esto no niega el valor de la vida, ni siquiera ingresa en el debate sobre el momento en que ella comienza’”.

Los jueces, finalmente, se encargan de aclarar que “no se está autorizando el aborto voluntario, sino el aborto expresamente autorizado por la ley”. Y advierten que “considerar que el aborto no punible no pueda ser llevado a cabo implicaría que otras jóvenes en la misma situación no denuncien el delito (de violación) y concurran a lugares clandestinos al efecto de concretar el aborto, situación ésta generadora de innumerables riesgos para la salud de las madres”. El último párrafo resume la posición adoptada: “El aborto que legisla el artículo 86 del Código Penal protege la vida, la salud y los derechos de la niña víctima. Esto integra también los derechos humanos”.