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2007-05-01

SOMOS TODAS PECADORAS! Só o PAPA não foi convidado!

Quem somos!

Jovens Feministas de SP
É um grupo autônomo, coordenado e elaborado por mulheres jovens, de 18 a 29 anos. Forma parte da equipe coordenadora da REDLAC - Rede Latino-americana e caribenha de jovens pelos Direitos Sexuais e Direitos Reprodutivos.

São Paulo vai parar dia 11 de Maio...
Não pela beatificação de Frei Galvão
Não pela visita do Papa!
E sim para Celebrar o Direito Divino de Pecar!!!


VEM AI a festa: SOMOS TODAS PECADORAS!
Só o PAPA não foi convidado!


Dia 11 de maio, a partir das 23h no Teatro Next
Rua Rego Freitas, 454. Perto do Metro República
Convite antecipado: 5 reais

Mais informações: somostodaspecadoras@gmail.com
Lave sua alma com as Jovens Feministas!
E Comemore um ano da Associação Frida Kahlo
http://jovensfeministasdesp.blogspot.com/
Segue convite em ANEXO

2007-04-07

Impulsan otro proyecto que apunta a permitir por ley la "muerte digna"

BUENOS AIRES, abr 7 (DyN) - Diputados del bloque macrista impulsan en la Cámara baja el tratamiento en comisiones de un proyecto de ley para que los pacientes con enfermedades terminales, o de muerte inminente, puedan manifestar su voluntad respecto de la no aplicación de tratamiento médicos.
La iniciativa, que tiende a lograr una "muerte digna", fue elaborada por Luis Galvalisi y lo co-firmaron Federico Pinedo, Pablo Tonelli y Jorge Vanossi.
El eje de la proyecto consiste en reconocerle al enfermo terminal sus derechos existenciales a gozar una vida digna, decidir sobre su propio cuerpo, respetar su integridad física y elegir el modo de vivir su enfermedad conforme a sus convicciones, dándole derecho a la libertad de conciencia y de cultos y a la autonomía personal.
En efecto, a lo que se refiere la propuesta es a tratamientos que no ofrecen esperanza razonable de beneficio al enfermo sino que suponen una carga para él mismo y su entorno, retrasando la muerte inevitable y prolongando una vana agonía.
El texto fue girado a la comisión de Salud y Acción Social, en donde Galvalisi trata de conseguir que el asunto sea puesto en el temario para disparar el debate legislativo.
Además, Galvalisi reveló que recibió "llamados del Senado", con lo que anticipó que hay interés en al menos un sector de la Cámara alta en considerar la iniciativa.
En el primer artículo el proyecto indica que el objetivo de la ley es que "una persona pueda manifestar libremente, a través de una declaración unilateral de voluntad, la no aplicación de determinados tratamientos médicos a ser aplicados en el supuesto momento en que ya no goce de capacidad para consentir o disentir por sí misma, por efecto de una enfermedad o condición médica terminal".
Galvalisi explicó que la finalidad de la declaración "unilateral de voluntad" es "ayudar a los profesionales y familiares del paciente terminal en la toma de decisiones clínicas invasivas o que deterioren la conciencia plena o prolonguen el sufrimiento llegado el momento de su declaración de muerte inminente".
El diputado propone en el proyecto la creación de un Registro Público de Voluntades Anticipadas en la órbita del Ministerio de Salud en el que las personas, previa corroboración científica de que están en su sano juicio, podrán hacer constar su decisión respecto de su propia preservación vital.
Pero, vale aclarar, el texto admite que la "voluntad anticipada" del paciente pueda ser modificada o revocada cuantas veces lo desee por el propio interesado.
Una vez declarada la voluntad del enfermo, ésta deberá ser respetada por el médico o el equipo sanitario que lo asistan y deberá ser tenida en cuenta para la toma de decisiones clínicas.
Galvalisi dijo a DyN estar convencido que su proyecto "no tiene fisuras" y no viola ningún principio ético o religioso que impidan su aplicación.
A su entender, "a diferencia de otras iniciativas, este proyecto no avala la eutanasia ni el suicidio asistido" sino que -explicó- deja la decisión en una persona en pleno uso de sus facultades mentales y no descarga la responsabilidad en familiares o médicos sobre el tratamiento a seguir en pacientes terminales.
Además, el diputado señaló que el proyecto respeta los derechos enunciados en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la inviolabilidad, el respeto y la protección de la dignidad humana, la integridad física y moral de la persona y el derecho a la intimidad.
En ese marco, Galvalisi insistió en que "la lucha del médico contra la muerte debe reconocer un límite. No es necesario que se llene de soberbia y se empecine en prolongar algo que, virtualmente, ha terminado. La medicina no puede aspirar a hacer inmortal al hombre, quien tiene derecho a morir dignamente y de la mejor manera posible".

DYN 14:53 04-07-07

2007-03-29

Derecho Para Todos: Decreto 1086/2005, Plan Nacional Contra la Discriminación

Derecho Para Todos
Legislación
Discriminación

Decreto 1086/2005
Plan Nacional Contra la Discriminación

B.O.: 8/9/2005

Bs. As., 7/9/2005

VISTO el Expediente N° 149.979/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución N° 56/266 de fecha 27 de marzo de 2002 de la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución citada en el Visto la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS hizo suyas la DECLARACION y el PROGRAMA DE ACCION de la III CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACION RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, aprobados en la ciudad de DURBAN -REPUBLICA DE SUDAFRICA- el 8 de septiembre de 2001, recomendando a los Estados que adopten las medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en los referidos documentos.

Que mediante dicha DECLARACION y el PROGRAMA DE ACCION se establece un marco común de principios que debe orientar la acción de los Estados en la lucha contra los flagelos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que en el Punto 3 de las Cuestiones Generales de la mencionada declaración se reconoce que la lucha global contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como también otras manifestaciones en constante evolución, constituyen una cuestión prioritaria para la comunidad internacional.

Que, asimismo, en las citadas Cuestiones Generales de la referida declaración se asume que la formulación y aplicación de estrategias, políticas, programas y acciones orientadas a la lucha aludida en el considerando anterior deberán ser llevadas a cabo eficiente y rápidamente y son responsabilidad de los Estados, con plena participación de la sociedad civil en los niveles nacional, regional e internacional.

Que por su parte en el Punto 10 de la resolución citada en el Visto se insta a los Estados a que formulen y apliquen sin demora políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones de género.

Que rige en la REPUBLICA ARGENTINA un plexo de normas de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que nuestro país ha reconocido jerarquía constitucional o supralegal.

Que la promoción y la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental de la actual gestión de gobierno y forma parte de la consolidación del Estado de derecho y de la gobernabilidad democrática.

Que con fecha 25 de octubre de 2001 se firmó un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE EL ACUERDO MUTUO DE COOPERACION EN EL DESARROLLO Y PUESTA EN PRACTICA DE UN PROGRAMA CONTRA EL RACISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, por el cual nuestro país asumió el compromiso de preparar un Plan Nacional contra la Discriminación cuyos objetivos coincidirían con la DECLARACION y PLAN DE ACCION de la Conferencia Internacional de Durban.

Que por la Ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que el INADI, cuyo Directorio integran representantes de ministerios y organizaciones no gubernamentales, tiene, entre otras, la función de actuar como organismo de aplicación de dicha ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.

Que por el Decreto N° 184/05 se transfirió el INADI de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR en la que se hallaba como organismo descentralizado a la del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por Decreto N° 988/05 se sustituye el Apartado XVIII en el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada fijándose los objetivos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y poniendo al INADI bajo su supervisión.

Que con fecha 23 de marzo de 2004 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el INADI y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, firmaron y adoptaron el Proyecto ARG/02/024 "Plan Nacional contra la Discriminación".

Que sobre estas bases se iniciaron las actividades para la elaboración del documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que incluyeron un amplio diálogo nacional con grupos victimizados en distintas ciudades del país, organizaciones de la sociedad civil, universidades, las comisiones parlamentarias con competencia en esta materia y las áreas de gobierno involucradas en su aplicación.

Que, asimismo, el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" propone medidas específicas y eficientes para combatir la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia, aptas para ser aplicadas en la REPUBLICA ARGENTINA y que, a su vez, permitan proteger eficazmente a los sectores victimizados promoviendo los principios de igualdad y equidad dentro de la sociedad argentina.

Que es necesario coordinar los aportes que deberán realizar los distintos organismos a fin de garantizar una adecuada implementación del Plan Nacional que se adopte.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 2° - Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por este acto se aprueba.

La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el INADI, con el apoyo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, organizarán la consulta con otros organismos nacionales cuya participación se considere necesaria, con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la discriminación, y participarán en los estudios y acciones necesarios para la implementación de las propuestas del documento mencionado en el artículo 1° y para la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 3° - Invítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 4° - Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios provinciales a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alberto J. B. Iribarne.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

2007-03-11

Carmen Argibay, jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Carmen Argibay: La igualdad de la mujer no es absolutamente real

Llevamos miles de años teniendo una sociedad que normalmente ha considerado a las mujeres como de segunda categoría”. Para Carmen Argibay, jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sociedad todavía tiene asignaturas pendientes con la mujer. “No existe el concepto de la mujer como ciudadana con los mismos derechos que el hombre”, reflexiona al conmemorarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer.

Argibay el día de su jura, rodeada del resto de los miembros de la Corte.



Con más de 40 años en la Justicia, se aprobó su nombramiento el 7 de julio de 2004, tras un largo debate en el Senado que abordó cuestiones éticas y científicas sobre el aborto y la religión, debido a su “ateísmo militante” y su opinión en favor de despenalizar el aborto. “No hay nadie que sea partidario del aborto en el sentido de que no se está mandando a las mujeres a abortar o diciendo que es la mejor solución del mundo. Nadie debería pensar que una mujer se va a hacer un aborto como quien va a una fiesta. Todos sabemos que es un momento traumático y, en lo posible, una mujer va a tratar de no abortar”, afirma.

Para esta jurista -la primera jueza argentina en integrar el Tribunal Penal Internacional de La Haya-, “la mujer debe tener derecho a decidir cuándo quiere tener un hijo y cuándo no, o cuándo está en condiciones de tenerlo “.

Especializada en derecho penal, estuvo detenida en la última dictadura militar a disposición del PEN, de donde salió libre tras sufrir un preinfarto. Ocupó distintos cargos en la Justicia argentina hasta integrar, en 2001, la Corte Internacional de La Haya. Dejó este tribunal para convertirse en la segunda mujer miembro de la Corte Suprema en democracia, 10 días después del ingreso de Elena Highton de Nolasco.

Desde la Justicia se pueden hacer cosas para tratar de igualar la diferencia que hay en el tratamiento de hombres y mujeres. El hecho de que haya una mujer en este cargo que puede hablar en favor de ellas, es un avance importante. Además sirve como un llamado para las otras mujeres de que acá hemos podido llegar, no sólo por mi esfuerzo sino por el esfuerzo de todas las que fuimos abriendo camino”, observa Argibay.

En 1993, organizó la Asociación Argentina de Mujeres Juezas como una rama de la Asociación Internacional, de la cual fue presidenta desde 1999 hasta 2000. A partir de su compromiso con la lucha por los derechos femeninos, también integró el Tribunal de Tokio, una corte de carácter simbólico para juzgar la esclavitud sexual impuesta por militares japoneses durante la Segunda Guerra.

Carmen Argibay el día de su nombramiento.



No tan iguales

Todavía la igualdad de oportunidades no es absolutamente real aunque esté en los papeles. Todavía hay bolsones de discriminación, lugares en donde los sueldos no son los mismos para las mujeres que para los hombres. Se empieza a reconocer el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, pero la igualdad de salarios no siempre es tal o la categoría del trabajo a menudo es inferior para las mujeres. Hay que empezar a trabajar para que la gente pueda acceder a cargos de mayor categoría no en virtud del género, sino en virtud de su capacidad”, asegura esta abogada que se abrió camino en un ámbito fuertemente masculino como el de la Justicia.

Siendo una mujer del Derecho, sostiene que “hay que buscar que la igualdad de oportunidades sea algo efectivo, que la podamos palpar y no que esté solamente escrita en las leyes”. Sin embargo, reconoce que hubo avances a partir de la irrupción de la mujer en la política y destaca el hecho de que hoy el país tenga una ministra de Defensa y una ministra de Economía.

Pero advierte que "la República Argentina no se termina en la General Paz" y que la situación de las mujeres varía mucho según la provincia de que se trate. “Depende de la influencia de las tradiciones; en algunas zonas se mantienen prácticas casi de la colonia y ahí se nota más la postergación de la mujer; en cambio, en otras provincias estamos más adelantados”, señala.

Un debate postergado

Su postura con respecto a la despenalización de aborto se conoció a partir de su designación como ministra de la Corte y fue muy cuestionada por grupos católicos. “Es un tema muy polémico y está ligado a las creencias religiosas pero es una discusión que la sociedad argentina se tiene que dar de una vez por todas, pero de forma desapasionada. Cada vez que una mujer dice que quiere tener derecho a decidir, le responden que es “una asesina" y evidentemente no lo es. Pero en esos términos nunca se puede dar un debate porque empieza a haber preconceptos, insultos y agresiones. Nos esta faltando una discusión serena y racional con argumentos que se puedan constatar”, reclama Argibay.

En el país mueren 100 mujeres al año por complicaciones de abortos realizados en forma insegura y clandestina, por no estar legalizado. El debate sobre su despenalización –que implica que la ley no castigue penalmente a la mujer o el profesional que lo practique- sigue pendiente.

¿Cuáles son las cuentas pendientes que tienen la sociedad respecto de las mujeres?

¿Qué derechos de las mujeres creés que todavía hace falta promover?

¿Qué situaciones de desigualdad siguen hoy sufirnedo las mujeres ?

2007-02-24

QUIENES SON LOS FUNDAMENTALISTAS? OTRA VEZ LA IGLESIA CATÓLICA ULTRACONSERVADORA EN LA SOCIEDAD ARGENTINA

ArgAtea: Se trata de que la IGLESIA CATOLICA pretende inducir a la locura y al fundamentalismo? El que calla otorga.


Sábado, 24 de Febrero de 2007


http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-80821-2007-02-24.html
AMENAZAS EN EL HOSPITAL DESIGNADO POR LA JUSTICIA PARA HACER UN ABORTO
Una guerra santa en Mar del Plata
Directivos y profesionales del Hospital Materno-Infantil recibieron mensajes que anuncian “represalias” si allí se concreta el aborto a una chica violada. Sobre el caso todavía debe expedirse la Corte provincial. La jueza que inicialmente autorizó el aborto también recibió intimidaciones.
Por Cristian Alarcón

El Hospital Materno-Infantil de Mar del Plata fue objeto de las intimidaciones de los sectores ultraconservadores.

Los sectores ultraconservadores de Mar del Plata sacaron ayer las garras. Fuentes del Ministerio de Salud confirmaron que en la dirección del Hospital Interzonal Materno-Infantil se recibieron varias amenazas escritas enviadas a través del fax que apuntan a que los profesionales del lugar no realicen, en el caso de que la Suprema Corte Bonaerense se expida a favor, el aborto que pide una adolescente de 14 años embarazada tras una violación. El caso divide aguas. Tanto que también en el juzgado de menores a cargo de Silvina Darmandrail se han recibido “mensajes intimidatorios” durante la semana, según confirmaron a Página/12 fuentes judiciales. Sin embargo, a pesar de los aprietes que comienzan a hacerse sentir sobre la comunidad médica, fuentes del hospital le dijeron a este diario que “el ánimo de los profesionales no es dejarse intimidar sino cumplir con su deber”. “Si la Justicia lo autoriza, no cabe duda de que aquí habrá médicos que se dignen a hacer el aborto a la chica”, le dijo un obstetra a este diario.

La información oficial sobre las amenazas al Hospital Interzonal Materno-Infantil fue escueta pero contundente. El coordinador de la Región Sanitaria 8ª, Mario Besteiro, confirmó ayer a la tarde que durante las últimas 24 horas se habían recibido “faxes con intimidaciones” en contra de la eventual práctica de interrupción del embarazo a V. O. Besteiro aclaró sólo que las amenazas eran “en contra” del aborto legal que la Corte bonaerense podría autorizar de forma definitiva el próximo miércoles. Tanto el fallo de primera instancia como el de Cámara ordenaron que la intervención se practicara en ese hospital.

“Grupos católicos han amenazado a la dirección, diciendo que si autoriza iban a tomar represalias contra los directores y los profesionales que lleven adelante la práctica”, le dijo anoche a Página/12 un profesional del Hospital Materno-Infantil. Si bien la dirección del centro de salud fue hermética y no se divulgaron los textos de las amenazas faxeados, los médicos y médicas supieron temprano que se los intimaba a no realizar el aborto en el caso de que fuera autorizado. Una fuente judicial le dijo a este diario que “los profesionales no van a transigir por un grupo de ultraconservadores que no tienen en cuenta lo que le ocurre a la niña que atraviesa una tragedia”. Para ilustrar el asunto, un médico obstetra contó el diálogo entre los colegas que anoche hacían guardia: “¿Si hoy vinieran con la nena, vos lo harías?”. “Sin dudarlo”, respondió el otro.

Al mismo tiempo que en el hospital se recibieron amenazas, en el juzgado de menores a cargo de Silvina Darmandrail se acumularon las cartas de personas y organizaciones que invocan “la ley de Dios” para pedir que no se realice el aborto. “Decida como decida, la tendremos en nuestras oraciones –le dicen a la jueza dos católicos confesos–. Si no cambia de parecer no la consideraremos nuestra enemiga, de la misma manera que Jesús no consideró enemigos a los que le hacían mal, en la última cena, sabiendo que lo iban a traicionar. A Judas no lo trató como a un enemigo, más bien lo trató como a un amigo, y le dijo que hiciera lo que tenía que hacer. También, ya muriendo en la cruz, no trató a los sumos sacerdotes como sumos enemigos, sino que les pidió a Dios Padre que los perdonara porque no sabían lo que hacían. En este sentido, de sostener su postura, elevaremos nuestras oraciones diciendo también: ‘Padre, perdónala porque no sabe lo que hace’. Después usted deberá convencer a nuestro Dios de que no entendió lo que aquí le quisimos transmitir.”

La Fundacion Argentina del Mañana, con dirección en Gelly y Obes 2247, le advierte a la magistrada que falló en primera instancia autorizando el aborto legal de V. O., que “en la eventualidad de no prosperar los recursos presentados sobre la sentencia de muerte pronunciada por VS, contra NN persona por nacer, también denominado ‘eso’ por la menor, comprenda que un sinnúmero de adherentes a esta asociación, horrorizados, consideremos inexcusable la aparente falta de atención en el sentido de que al menos se arbitren las medidas de protección que garanticen que reciba asistencia religiosa in articolo mortis”.

Los militantes antiabortistas que ayer desfilaron por las calles de Mar del Plata con cochecitos vacíos en contra de que se le practique un aborto legal a V. O., la chica que habría sido violada por su padrastro, no están solos. En la Justicia tienen quien los interprete. Se trata nada menos que del fiscal general del distrito, Raúl Fernández Garello, quien apeló, junto a la asesora de menores Silvina Fernández, en representación del “niño por nacer”, la decisión de la Cámara Civil a favor del aborto a la chica. El fiscal se había mantenido en las sombras de este complejo proceso hasta que la decisión de los camaristas Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini sorprendió anteayer al avalar la intervención que requieren tanto la chica como su madre.

Fernández Garello pasó a la acción directa: se dedicó a argumentar ante la Suprema Corte Bonaerense en contra del aborto. Y, por otro lado, usando su poder como jefe de todos los fiscales penales de Mar del Plata, le ordenó a Carlos Pelliza, quien investiga el abuso sexual contra V. O. –en el que el acusado es su padrastro– que interrogue en esa causa a la perito psicóloga Beatriz Malbrán, la profesional que realizó la pericia en la que se concluye que el daño psicológico que podría sufrir la niña embarazada sería irreversible si continúa con la gestación. “El fiscal general asegura que existen irregularidades en el informe psicológico y que, por lo tanto, no estaría probado el daño psíquico de la menor. Le importa nada la opinión de la madre y de la chica”, le dijo a Página/12 una fuente judicial.

Según las fuentes, la psicóloga tuvo que sentarse como testigo a responder un interrogatorio en el que se la acusó de haber incurrido en contradicciones a la hora de brindar información. “Por ejemplo, ella en la Cámara Civil dijo que quizá no había sido la primera vez que la niña había sido abusada. Luego en el informe, ella, como a la nena le cuesta tanto hablar del abuso en sí mismo, no dice que el abuso fue reiterado”, explicó una fuente judicial. Fernández Garello cuestiona además en la apelación ante la Corte que un párrafo escrito con letra negrita no se entiende si es dicho por la menor o es su propia interpretación. Por último, el fiscal también le cuestiona a la perito psicóloga que no haya citado bibliografía para avalar su dictamen. Malbrán aseguró en su estudio que V. O. podría padecer severos daños psicológicos si no puede interrumpir un embarazo generado de una situación violenta como el abuso sexual, por el que se acusa a la ex pareja de su madre.

DERECHOS CONTRAPUESTOS

El país|Sábado, 24 de Febrero de 2007
EL FALLO DE LA CAMARA Y EL DEBATE SOBRE EL ABORTO
Los derechos contrapuestos
Los grupos católicos suelen invocar el “derecho a la vida del no nacido” como argumento para rechazar el aborto, incluso en los casos en que no es punible según la ley. La Cámara Civil de Mar del Plata, al convalidar el fallo de primera instancia y autorizar la interrupción del embarazo de la chica violada por su padrastro, analiza aquella cuestión.

“Todos los derechos fundamentales que prevé la Constitución en forma expresa o implícita tienen idéntica jerarquía. Pero también no son derechos absolutos, y cuando existe una colisión de derechos se aplica el principio de proporcionalidad”, explican los jueces Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini.

Y sostienen que en el caso de la chica abusada “entran en juego varios derechos que colisionan entre sí, el derecho a la vida de la persona por nacer, la salud de la madre, pero también entra en juego la libertad sexual y el derecho a la dignidad y a la integridad personal que consagran no solamente la Convención sobre Derechos del Niño y los tratados internacionales, sino también la ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

Precisamente, el artículo 9 de la ley 26.061 señala que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio (...). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, psíquica y moral”.

El fallo de la Cámara admite que “tiene reconocimiento constitucional la vida humana, comenzando con la concepción. También compartimos con lo expresado por la apelante (la asesora de menores) en el sentido que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y por lo tanto tiene el status jurídico de persona”.

Aquí, la sentencia discurre sobre los derechos contrapuestos: “Respecto de la colisión entre la vida humana en formación y la libertad sexual de la mujer –dice el texto–, compartimos lo afirmado por Andrés Gil Domínguez cuando sostiene que ‘...si el embarazo es producto de una violación, y se produce una colisión contra la vida humana en formación, el aborto está permitido, prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en formación...’”.

Además, agrega que “coincidimos con lo dicho por el doctor Roncoroni en la sentencia dictada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires el 27 de junio del 2005, en cuanto sostuvo que ‘de lo que estamos tratando aquí es de la necesidad de una persona de recurrir a médicos diplomados para que eviten un peligro para su vida o su salud. Esto no niega el valor de la vida, ni siquiera ingresa en el debate sobre el momento en que ella comienza’”.

Los jueces, finalmente, se encargan de aclarar que “no se está autorizando el aborto voluntario, sino el aborto expresamente autorizado por la ley”. Y advierten que “considerar que el aborto no punible no pueda ser llevado a cabo implicaría que otras jóvenes en la misma situación no denuncien el delito (de violación) y concurran a lugares clandestinos al efecto de concretar el aborto, situación ésta generadora de innumerables riesgos para la salud de las madres”. El último párrafo resume la posición adoptada: “El aborto que legisla el artículo 86 del Código Penal protege la vida, la salud y los derechos de la niña víctima. Esto integra también los derechos humanos”.

2007-02-22

LA LEY ENTIENDE QUE LA SALUD PUEDE SER TANTO FÍSICA COMO PSIQUICA

AVALARON LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO A LA NIÑA VIOLADA

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-80722-2007-02-22.html

“Es un aborto autorizado por la ley”

La Cámara Civil ratificó el fallo que beneficia a una niña embarazada, violada por su padrastro. “Se trata de la necesidad de una persona a recurrir a médicos diplomados para que eviten un peligro para su vida o su salud”, dictaminaron.

Por Cristian Alarcón

La madre está en condiciones de llevar a su hija a un hospital.A lo largo de treinta y dos páginas, los jueces de la sala II de la Cámara Civil de Mar del Plata argumentaron ayer a favor de la realización de un aborto no punible a la niña de 14 años violada por su padrastro. La niña y su madre, quien solicitó la autorización judicial para que aborte cuando en un hospital local se negaron a practicarlo, esperaban la resolución desde el último viernes. Los camaristas decidieron por unanimidad darle curso a la decisión ya tomada en primera instancia por la jueza de menores Silvina Darmandrail: ratificaron en todo el fallo en el que se estipulaba que en el caso de la nena corresponde aplicar el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal. En la norma se estipula que es legal realizar el aborto cuando corre peligro la salud de la madre. Con la resolución de la Cámara en la mano, y más allá de que la asesora de menores que había apelado la decisión de la jueza pueda insistir ante la Suprema Corte provincial, la madre podría presentarse de inmediato ante un hospital para que interrumpan el embarazo de su hija.

La trama judicial en la que la chica embarazada –V. O. según sus iniciales– se vio envuelta desde que hace once semanas fue presuntamente abusada sexualmente por el entonces concubino de su madre, y padre de sus dos hermanos de 3 y 4 años, incluyó primero la apelación de la asesora de menores Silvia Fernández, y luego el desvío de ese trámite por parte de la Cámara Penal, que rechazó el caso para derivarlo a un tribunal civil.

El 14 de febrero, la jueza Darmandrail autorizó el aborto terapéutico. El 16 llegó el recurso de apelación a esa sentencia positiva. La asesora Fernández, por orden del fiscal general de Mar del Plata, Raúl Fernández Garello, fue quien debió defender ante la Justicia los derechos del “niño por nacer”. Lo hizo en base a seis “agravios” o planteos que fueron rechazados uno a uno por los camaristas Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nelida Zampini, que votaron en ese orden en la resolución que confirma el fallo de la jueza.

Los argumentos centrales de la asesora Fernández fueron, por un lado, la supuesta inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal por vulnerar el derecho supremo a la vida (del no nacido). Al respecto, los jueces retomaron lo ya resuelto en otros casos por la Corte Suprema de la Nación y por el máximo tribunal bonaerense. Citan para ello un dictamen de la Procuradora General de la provincia, María del Carmen Falbo: “El artículo 86 resuelve un conflicto de intereses entre la madre y el nasciturus –o “niño por nacer”–. Es decir, por un lado la vida del feto, y por otro la libertad de la mujer, que como consecuencia de un hecho delictivo y sin ningún tipo de participación voluntaria debe afrontar un embarazo no deseado. Esta protección de la vida humana en diferentes grados resulta totalmente legítima y constitucional”.

En el recurso de apelación, Fernández había cuestionado “el estado de necesidad” que legitima la práctica de un aborto para V.O. “No se hallan reunidos los elementos que acrediten con grado de certeza o fuerte verosimilitud la existencia de riesgo psicofísico derivado de la continuidad de la gestación”, dijo en su escrito la asesora. En la misma línea, si bien Fernández había reconocido un “indudable daño psíquico” en la niña tras la violación de su padrastro, consideraba que ese perjuicio ya estaba causado y que no se borraba al eliminar “el fruto” del abuso sexual. La asesora había postulado que sería menos gravosa y peligrosa, por ejemplo, la entrega en adopción de la criatura ya nacida. A ese argumento, los jueces contestaron con una cita del penalista y actual juez de la Corte Raúl Zaffaroni, quien en su tratado de Derecho Penal sostiene que “la salud puede ser tanto física como psíquica” y por ese motivo “es incuestionable que llevar adelante un embarazo proveniente de una violación es susceptible de lesionar o agravar la salud psíquica de la embarazada”.

Los jueces marplatenses, al rechazar lo planteado por la asesora, recuerdan el informe de la perito psicóloga Beatriz Malbrán, quien advierte que en el caso de V.O. “su hijo sería la consecuencia viviente” del trauma padecido y que “el hijo sería el recuerdo permanente de la ofensa infringida” por el padrastro. Por ello, para los magistrados, las pruebas evidencian que “la continuidad del embarazo provocado por la violación del padrastro profundizaría la fragilidad del estado de la menor, exponiendo su salud a serios peligros”. “Es cierto –reconocen los jueces– que la interrupción del embarazo no ha de borrar el trauma de la violación, pero tampoco permitirá la presencia y continuidad de las consecuencias del hecho no deseado.”

En la resolución de la Cámara Civil se puede leer al comienzo una clara queja ante la actitud tomada el pasado viernes por sus pares de la Cámara Penal de Mar del Plata. Es que la apelación fue girada por la jueza Darmandrail ante los superiores jueces penales porque lo que se cuestionaba era, justamente, la aplicación del artículo 86 del Código Penal. Ante ello, los jueces Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto se declararon incompetentes. Entendieron que se trataba de una causa asistencial, y no penal. Y por eso el mismo viernes 16 trasladaron el asunto a Loustaunau, Monterisi y Zampini. En su voto, Loustaunau se queja: “Considero competente manifestar que las ampliaciones de competencia impuestas a este tribunal llegan ya a extremos lindantes con el absurdo”.
El juez califica de “paradójico” y “escasamente racional” que sea la Cámara Civil y Comercial la que entienda sobre un asunto penal como lo es el aborto no punible. “El caso es propio del tribunal en lo penal que supo sin titubeos declararse incompetente declinando su intervención en tan delicada decisión”, patea. Finalmente, deciden aceptar el caso en honor a la urgencia que demanda su resolución.

Una de las más extensas respuestas al recurso de apelación es la que se refiere al derecho a la vida del “no nacido”. Fernández había señalado que la jueza Darmandrail había incurrido en su fallo en una “relativización del derecho a la vida”, jerarquizando la salud de la madre por sobre la vida del no nacido. Los jueces se permiten un elogio al planteo de la “representante del nasciturus” por su “objetividad y discreción”, para luego, paso a paso, retrucar su posición en base a diversos pronunciamientos de juristas de peso. La jueza Nelida Zampini es clara al citar al jurista Andrés Gil Domínguez: “Si el embarazo es producto de una violación, y se produce una colisión contra la vida humana en formación, el aborto está permitido, prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en formación”.

Tras el fallo, la asesora Fernández puede apelar el fallo que autoriza el aborto de V. O. nuevamente, ahora ante la Suprema Corte de la provincia. Como si advirtiera sobre lo que podría contestar el máximo tribunal, la jueza Zampini cita, para cerrar sus argumentos, al presidente de la Corte, Francisco Roncoroni, en una causa de 2005. “De lo que estamos tratando aquí es de la necesidad de una persona a recurrir a médicos diplomados para que eviten un peligro para su vida o su salud. Esto no niega el valor de la vida, ni siquiera ingresa en el debate sobre el momento en que ella comienza.” Zampini falla, por fin: “Quiero ser clara, no se está autorizando el aborto voluntario, sino el aborto expresamente autorizado por la ley”.