VENCIENDO AL LOBBY DE "LA IGLESIA CATÓLICA"
Viernes,
EL CONGRESO RATIFICO LA ADHESION A UN TRATADO SOBRE DERECHOS DE LA MUJER
El voto que venció al lobby de la IglesiaLa Cámara de Diputados convirtió en ley la ratificación del llamado Protocolo de la Cedaw, uno de los principales reclamos del movimiento de mujeres de los últimos años. El tratado permite llevar a una instancia internacional los casos de discriminación contra la mujer. La Iglesia y sectores de la oposición lo rechazan por considerar que es una vía hacia el aborto.
Por Mariana Carbajal
Es para celebrar. Desde ayer, las argentinas cuentan con un instrumento internacional fundamental para defender el derecho a vivir libres de violencia y discriminación, que ha sido fuertemente resistido por la Iglesia Católica. En la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sin restricciones y por una amplia mayoría: 116 votos a favor, 30 en contra y tres abstenciones. ¿Para qué sirve? ¿Cómo se podrá usar? ¿Por qué la jerarquía eclesiástica se opuso a su ratificación con tanta fuerza? ¿Abrirá la puerta para la legalización del aborto? Especialistas consultados por Página/12 despejan las principales dudas en torno de este tratado internacional de nombre difícil, que todavía pocos y pocas conocen en el país.
“Lo importante ahora es que todas las mujeres lo conozcan”, señaló Susana Chiarotti, directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar) e integrante del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem).
El 2 de noviembre, el Senado había sancionado la ratificación de esta herramienta internacional. El último paso que debe cumplimentarse es la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, pero se descuenta que ese trámite no se demorará, ya que el mismo presidente Néstor Kirchner fue quien pidió la ratificación al Congreso en diciembre de 2004.
¿Qué alcance tiene esta ratificación? El Protocolo Facultativo es un complemento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esta convención, más conocida como Cedaw, por su sigla en inglés, es la más importante del sistema de Naciones Unidas relativa a los derechos humanos de las mujeres. El Congreso la ratificó en 1985 y desde 1994 tiene rango constitucional.
La Cedaw exige a los estados la adopción de medidas tendientes a eliminar la discriminación de género en todos los ámbitos: vida política y pública, educación, empleo, salud, justicia y matrimonio y familia. Su cumplimiento es monitoreado por un comité. Hasta ahora, la Argentina tenía la obligación de presentar cada cuatro años un informe sobre los avances en esta materia. Y el comité emitía observaciones y recomendaciones. Las últimas sobre Argentina corresponden a 2004 (ver aparte).
“Al ratificar el Protocolo se da un paso sustancial en la defensa de los compromisos asumidos por Argentina al suscribir la Convención y debe ser un motivo de alegría para todas las personas que creen en los derechos humanos como base de la democracia y el estado de derecho”, destacó Soledad García Muñoz, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
El Protocolo Facultativo contempla dos mecanismos para que mujeres en forma particular u organizaciones civiles puedan exigir los compromisos previstos en la Cedaw en una instancia internacional cuando consideren que se han violado: “Por un lado, se pueden presentar quejas individuales ante el comité cuando las instancias jurídicas internas se agotaron. Por otro, el comité puede analizar casos de violaciones graves y sistemáticas de los derechos de las mujeres. Actualmente se está aplicando este proceso, por primera vez, en México, para investigar las muertes de cientos de mujeres en Ciudad Juárez”, precisó García Muñoz.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer está compuesto por 23 expertas propuestas y elegidas por los estados parte de la Cedaw. Actualmente, entre sus miembros la única latinoamericana es una brasileña, Silvia Pimentel.
“Ahora tenemos una Convención fuerte. La Convención sin Protocolo era un tigre sin dientes. Pero debemos aprender a usarlo”, apuntó Chiarotti, experta en temas de violencia para la OEA.
Desde 2001, cuando el gobierno de Fernando de la Rúa pidió al Congreso la ratificación del Protocolo de la Cedaw, la jerarquía católica inició una cruzada en su contra, con un fuerte lobby sobre senadores y diputados. Y logró frenar el tratamiento de la aprobación de este tratado durante cinco años. En la madrugada de ayer, el diputado tucumano de Fuerza Republicana Roberto Lix Klett fue la voz de los sectores que han resistido la sanción de este tratado. Fue el único diputado que pidió la palabra. Dado lo avanzado de la hora –cerca de las dos de la madrugada–, los demás legisladores se limitaron a solicitar la inserción de sus discursos en la versión taquigráfica (ver aparte).
“Los sectores más conservadores les temen a los instrumentos de derechos humanos que como éste les dan autonomía a las mujeres y buscan desterrar los estereotipos femeninos y los roles tradicionales asignados a las mujeres”, evaluó ante Página/12 Nieves Rico, oficial de Asuntos Sociales de la Unidad Mujer y Desarrollo de la Cepal. La cúpula eclesiástica teme que con la incorporación al sistema jurídico argentino de este instrumento internacional se abra la puerta para la legalización del aborto.
“El Protocolo Facultativo no crea nuevos derechos”, señaló García Muñoz. El tema del aborto no está mencionado en la Convención. Pero la Iglesia Católica y otros sectores conservadores ven como amenazas recomendaciones generales que ha hecho en 2004 el comité (a todos los países y no a uno en particular) que interpretan los alcances de la Convención. Una de ellas (la recomendación general 21) se refiere a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y en uno de sus puntos garantiza la autonomía de las mujeres en relación con su fecundidad. Textualmente plantea que “la decisión de tener hijos, si bien de preferencia debe adoptarse en consulta con el cónyuge o el compañero, no debe, sin embargo, estar limitada por el cónyuge, el padre, el compañero o el gobierno”.
El otro fantasma para la jerarquía eclesiástica es la recomendación general 24, que recomienda a los gobiernos revisar “las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”. En otros términos, pide que se saque de los códigos penales los delitos que criminalizan sólo a la población femenina, léase, el aborto.
De todas formas, el comité siempre se ha referido al aborto como uno de los “graves problemas de salud pública” y ha considerado que “en ningún caso puede ser utilizado como método de planificación familiar”.
Chiarotti celebra la preocupación eclesiástica: “A pesar de que las mujeres no manejamos las recomendaciones generales del comité, los sectores conservadores están pensando que podemos llegar a pedir que se adecue la legislación local a este tratado internacional, por una cuestión de coherencia, y así logre la eliminación de la penalización del aborto. Por eso respeto tanto a los conservadores, porque son más visionarios que nosotras y ven a futuro”, señaló Chiarotti.
1 comentario:
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
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