2007-05-27

MÉXICO: LEY ES DENUNCIADA POR FOMENTAR LA INEQUIDAD E IMPEDIR

ArgAtea: Desde el momento que las diferencias se hacen públicas se discrimina. Está visto como no se controla la equidad desde el Estado y su Ente Regulador en Argentina. Sobreabundan los programas sobre sectas y religión en horarios nocturnos sin dar lugar a otras alternativas, hasta la iglesia católica tiene un canal exclusivo desde el cual hace campaña procelitista anti-aborto, pero no abunda y se desprecia lo que se refiere a la programación cultural y educativa para la sociedad en general. Así es como se hace apología de la discriminación, excluyendo los intereses de las minorías.
Es necesario que en nuestro país ocurra algo parecido a una denuncia
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS para que esto se repare.


MÉXICO: PIDEN QUE LOS MEDIOS PÚBLICOS OFREZCAN PROGRAMACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA/ LA ´LEY TELEVISA´ SERÁ DENUNCIADA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EL DIARIO "EL FINANCIERO" REALIZÓ UNA ENCUESTA SOBRE CÓMO DEBIERAN SER LOS MEDIOS PÚBLICOS MEXICANOS.
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LA LEY ES DENUNCIADA POR FOMENTAR LA INEQUIDAD E IMPEDIR QUE GRUPOS INDÍGENAS TENGAN ACCESO A MEDIOS DE DIFUSIÓN.

Varios expertos le respondieron al diario mexicano "El Financiero" cómo deben ser los medios públicos.

Julio Di-Bella, director general de Canal Once, aseguró que "el camino para los medios públicos está sustentado en cinco puntos fundamentales: contar con mecanismos de financiamiento, con una política pública, seleccionar los contenidos, ser transparentes y tener buena tecnología. Asimismo, sostuvieron que se debe modificar la Ley Federal de Radio y Televisión para que surjan nuevos medios.

En los seis años que lleva al frente de Canal Once, se ha mantenido una sana distancia para dejar de ser un canal del gobierno y empezar a transitar a medio público, aseguró Julio Di-Bella. "Hay juristas que no aceptan que se les llame así; sin embargo, el canal del IPN sigue pasos puntuales para encaminarse a ser televisión pública."

Respecto de las razones que motivaron su ratificación, indicó que básicamente se debe a que en 2001 Canal Once se propuso un proyecto a 25 años, y en los últimos seis años se han obtenido buenos resultados; sin embargo, dijo que el mérito no es suyo, pues cuando tomó el mando el canal ya tenía 42 años de vida y una conducción importante por parte de sus antecesores.

Para Di-Bella Roldán "los medios de comunicación educativos y culturales requieren de un mecanismo legal y financiero que les avale; una nueva acta de nacimiento con la adecuada personalidad jurídica y visión de futuro". En ese sentido, consideró que la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales no ha sido capaz de impulsar un innovador proyecto de manera oportuna.
Aseveró que está de acuerdo en que los permisionarios tengan acceso a una parte de pantalla utilizando el patrocinio; sin embargo, destacó que no hay un hábito de consumo por parte de las centrales de medios para este tipo de señales de televisión. Por ejemplo, Canal 22 es una sociedad anónima de capital variable, es decir, tiene todas las de la ley para poder comercializar, pero ha sido muy difícil el camino que ha tenido que emprender para poder allegarse recursos vía comercialización.

Presupuesto 2007: 220 millones de pesos. Distribución: 62.5 por ciento, sueldos y salarios; "el resto va a inversión tecnológica e inversión de la producción", informó Di-Bella.
Cobertura actual: 44 por ciento del país en señal abierta, 100 por ciento del país en sistemas de cable y SKY, además de Estados Unidos y toda América.

Desde la televisión cultural esperamos que las modificaciones a la LFRT eliminen las condiciones ominosas existentes para el surgimiento de nuevos medios educativos y culturales, confió Ernesto Velázquez, director de TV UNAM.

Precisó que el artículo 21-A de esa ley "es un atentado contra el desarrollo de nuevos proyectos de radio y televisión, pues se pide específicamente que, dentro del acta constitutiva y del objeto social de las instituciones, esté claramente sentado que éstas tienen por objetivo el uso y manejo de medios de comunicación, lo que provocaría que muchas universidades tuvieran que cambiar su ley orgánica".

Para el también presidente de la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales, dentro de la llamada ley Televisa "no se suprime la discrecionalidad de la autoridad para otorgar los permisos y al mismo tiempo se omite la posibilidad de acceso de los medios públicos a los beneficios que brinda la convergencia tecnológica, como redes de telecomunicaciones".

Éste es el grave precepto que está sentado en las reformas promulgadas, por lo que deben ser urgentemente modificadas, "porque no se trata de discutir un proyecto de negocios, sino un proyecto de nación".

Al hacer un recuento de su gestión como presidente de la red, Velázquez aseguró que ésta se ha fortalecido como instrumento de gestión y representación de todos los medios educativos y culturales del país ante las autoridades,
"procurando regularizar la situación legal y normativa de muchos de ellos".

Fuente y más información: www.television.com.ar
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LEY TELEVISA

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc) y la Organización Internacional “Artículo 19” expresaron en los últimos días que evalúan reclamar por los cambios de la Ley Federal de Radio y Televisión de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las organizaciones señalaron que presentarán la denuncia en caso que la Suprema Corte de Justicia de ese país no declare inconstitucionales las reformas a la ley, aprobadas por senadores mexicanos en marzo de 2006.

La Suprema Corte de Justicia deliberará sobre la demanda de inconstitucionalidad contra dicha ley, presentada hace un año por un grupo de legisladores.

Las asociaciones internacionales apuntaron que el Instituto Tecnológico Autónomo de México reconoció que las modificaciones sufridas por la ley fomentan la inequidad y limitan la libertad de expresión pues impide que comunidades pobres cuenten con sus propios medios de comunicación.

El director de la Organización “Artículo 19” en México, Darío Ramírez, explicó que si la corte no actúa ellos apoyarán a “las organizaciones nacionales para acudir a los tribunales internacionales, a la Comisión Interamericana y después a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

“El hecho de que 90 por ciento del espectro radiofónico esté en manos de dos compañías nos asusta”, expresó Ramírez, en referencia a los multimedios Televisa y TVAzteca.

La ley aprobada permite a los actuales consorcios de radio y televisión administrar canales digitales adicionales y ofrecer servicios de telecomunicaciones sin someterse a licitación ni realizar pagos extras al estado.

Un proyecto de resolución del ministro Salvador Aguirre Anguiano sobre la llamada ley “Televisa” se reconoce que la reforma es discriminatoria, ya que bloquea toda posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan operar y administrar medios electrónicos, lo que viola preceptos constitucionales aprobados por los mismos legisladores demandados.

En su exposición, el ministro ponente deja claro que los integrantes de ambas cámaras de la pasada legislatura no cumplieron con “establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación”, como se establece en el artículo segundo de la Carta Magna. Se trata de un ordenamiento aprobado en 2001, dentro de la llamada reforma indígena, por los mismos senadores que años después votaron la ley Televisa.

Aguirre Anguiano hace notar que aun cuando en la ley indígena no se estableció una fecha para cumplir con ese compromiso, debieron aprovecharse las reformas a las leyes federales de Radio y Televisión (LFRT), y de Telecomunicaciones (LFT), que aprobaron cinco años después, para hacerlo.

No lo dice, pero fueron los mismos senadores Diego Fernández de Cevallos y Enrique Jackson los que impulsaron la reforma indígena y años más tarde, ya casi al final de su legislatura, la también cuestionada ley Televisa.

En su proyecto de resolución, Aguirre Anguiano declara inconstitucional el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, como lo demandó “la minoría parlamentaria” que presentó la acción de inconstitucionalidad.

El ministro desestimó los argumentos del Congreso demandado, es decir de las mesas directivas de ambas cámaras en la 59 Legislatura, las que sostuvieron que en la ley Televisa no se niega a los grupos indígenas la posibilidad de adquirir, operar y administrar servicios de radiodifusión, ya que pueden participar en las licitaciones o bien satisfacer los requisitos exigidos para obtener permisos.

Aguirre Anguiano advierte que “es obvio” que en el artículo segundo, apartado B, fracción séptima, el constituyente se refiere “al establecimiento de condiciones especiales y asequibles” para los grupos indígenas, “que se encuentran en circunstancias notoriamente desiguales” a las del resto de la población.

Señala que quienes reformaron la Constitución en materia de derechos indígenas reconocieron la situación de desigualdad de las comunidades y pueblos indios, “desde el momento en que establecieron un régimen especial para ellos, con el propósito claro y expreso de abatir sus rezagos y lograr su plena integración a la sociedad”.

Es claro que en las reformas a la LFRT y a la LFT “no se considera satisfecha la obligación” de emitir una legislación que establezca condiciones especiales para que los pueblos indígenas puedan operar estaciones de radio y de televisión.

El ministro ponente resalta luego que en ambas legislaciones se establece una serie de requisitos que los indígenas no pueden cumplir. En la LFT las concesiones para radio y televisión se otorgarán mediante licitación pública, y los interesados tienen que presentar programas y compromisos de inversión, cobertura y calidad de los servicios, plan de negocios, entre otros.

La LFRT establece, en el caso de concesiones para medios públicos, que se sujetarán a una subasta pública “y el gobierno federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica, debiendo el solicitante otorgar la garantía durante el procedimiento de licitación y hasta su conclusión”, ello con independencia de los requisitos en torno al plan de negocios y solicitud de opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, entre otros.

Ello “pone en evidencia” que son requisitos “que no resultan asequibles a los indígenas” y a sus pueblos y comunidades o a grupos equiparables a ellos.

Por eso “carece de sustento el argumento relativo a que no se discrimina e impide” la participación de los indígenas. “Es claro que la ley impugnada no contempla ni prevé condiciones que hagan posible que adquieran, operen o administren medios de comunicación”.

Otro de los artículos torales dentro de la acción de inconstitucionalidad, junto con el 28, también invalidado. Los demandantes argumentan que mientras se crea un régimen de privilegios para los concesionarios, se cierra toda posibilidad para la radio comunitaria.

Fuente: Boletín Servindi

Más información: www.comunicadoresindigenas.org

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