Derechos humanos - Tema: Aborto
Derechos humanos
El genio diabólico de la ortodoxia católica logró su objetivo
Las trampas de Benedicto XVI y el oscurantismo católico argentino
(Fecha publicación:02/08/2006)
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Tema: Aborto
País/es: Argentina
La camándula habitual de fieles ultraortodoxos pudo detener la intervención quirúrgica para interrumpir la gestación en una joven de capacidades mentales disminuidas, que fuera violada por un familiar. A pesar de que la Justicia autorizara el aborto luego de un sinfín de dilaciones jurídicas, los médicos encargados de la intervención decidieron no realizarla, por considerar que la misma se trata de un parto inducido ya que la joven cumple 5 meses de embarazo. A continuación se reproduce el artículo “El aborto en la historia cristiana”, publicado en nuestra edición del 29/02/2004, donde su autor descorre el velo que oculta la verdadera historia del aborto en el pasado cristiano. Entre ellas, la interpretación de Santo Tomás de Aquino y otros epígonos que, curiosamente, contradicen la doctrina promovida por la principal multinacional de la fe, con sede en Roma y púlpito en el poder político de muchos países que supuestamente protegen el libre albedrío.
Por Emilio J. Corbière
El grupo 'Católicas para la Libre Elección', que actúa en los Estados Unidos, y también en Argentina, con su sede en Córdoba, acusó al papa Juan Pablo II y al Vaticano de intentar imponer sus puntos de vista conservadores sobre sexualidad y reproducción en la Conferencia sobre población organizada por las Naciones Unidas hace algunos años.
El debate comienza a crecer, ahora, dentro de la misma Iglesia. La presidenta del grupo, Frances Kissling, señaló que la mujer 'quiere controlar su fertilidad' y desea 'una anticoncepción moderna y segura'.
En realidad, la condena del aborto por la Iglesia Católica data recién de 1869, cuando el papa Pío IX lo reprobó desde el momento de la concepción, en el documento Apostolicae Sedis (Acta Pío IX, V, 55-72).
Sin embargo, la Doctrina de los Padres de la Iglesia, especialmente Santo Tomás de Aquino, fue mucho menos concluyente, ya que consideraba, siguiendo a Aristóteles, que la 'animación', en el caso del hombre, se producía recién a los cuarenta días de concebido, en tanto que las mujeres tardaban ochenta días.
Rígidos moralistas, como San Alfonso María de Ligorio, habían aceptado el aborto terapéutico (Theología Moralis). En la Biblia no existe ninguna mención explícita condenando el aborto. Por el contrario, el único pasaje que se refiere directamente al aborto se encuentra en el Antiguo Testamento (Exodo 21-22, 24).
No adjudica allí valor primordial al feto, ya que por su muerte se tenía que pagar una multa a un futuro padre. En cambio, si la mujer fallecía o era herida, el daño de su cuerpo desencadenaba un proceso de venganza y castigo.
Para Aristóteles, el feto no tenía vida originariamente. Sólo a partir de un cierto tiempo de gestación, el alma le sería infundida. Para el filósofo griego, ese momento era de cuarenta días para el sexo masculino y ochenta para el femenino.
El Nuevo Testamento
En el Nuevo Testamento no se encuentra alusión alguna al aborto. Sólo algunos textos, como Gálatas (5-20, 21) y Apocalipsis (9. 21-18, 23; 8.22, 15) se refieren a los crímenes de origen sexual, que merecen el fuego del infierno y la expulsión del Reino de Dios. Sin embargo, en ninguno de estos pasajes se menciona directamente el aborto.
Recién, en el año 100 d. de C., en Didaque se afirmó: 'No matarás a una criatura por aborto, ni a una criatura recién nacida'. El Concilio de Elvira (305 d. de C.) normalizó la vida sexual de los cristianos, prometiendo excomunión a las mujeres que abortaban después de cometer adulterio. Se condenó el aborto realizado con motivo del adulterio, pero no aquel provocado dentro del matrimonio.
A la mujer se la castigaba con rigor por el adulterio y el aborto era castigado como un crimen contra la sexualidad establecida y no en contra de una vida presunta.
La Constitución apostólica era una elección de documentos apócrifos de la Iglesia oriental, y la misma solamente condenaba la supresión del feto 'animado'. En occidente, San Jerónimo, en carta a Algasia, explicaba: 'El esperma se forma gradualmente en el útero y no se puede hablar de homicidio antes que los elementos esparcidos reciban su apariencia y sus miembros' (Epístola, 121, 4). De todas manera, castigaba a las adúlteras que abortaban, pero aplicando el criterio aristotélico-tomista en cuanto al feto 'animado'.
San Agustín
San Agustín afirmaba que 'si el problema del alma no puede ser decidido apresuradamente, con juzgamientos rápidos y sin fundamentos, la ley prevé que un acto sea considerado como homicidio una vez que no se pueda hablar todavía del alma viva en un cuerpo privado de sensaciones, en una carne todavía no formada y, por tanto, todavía no dotada de sentidos'.
San Jerónimo, al igual que San Agustín, aunque hagan una distinción legal ente el aborto del feto 'animado' e 'inanimado', entendían que se debía castigar a los primeros, y no condenar a los segundos. Aún más, en esta distinción entre 'animado' e 'inanimado' la ley que prevalecerá en la legislación castigará canónicamente el aborto realizado contra el feto 'animado'.
Por eso, en el siglo VII, el Canon Aliquando de Graciano sólo preveía punición canónica para el aborto del feto 'animado' (Decretum 2, 32, in Corpus Iuris Canonici).
El Papa Inocencio III sostenía que se cometía aborto si el feto era 'vivificado' (animado), y en igual sentido se pronunció en sus Decretales el papa Gregorio IX (1727-1241). Estos decretales fueron de carácter universal y consideraban homicidio solamente al aborto del feto 'vivificado' (Canon Sicut Es).
El propio Santo Tomás de Aquino insistía en que la animación del feto no ocurría en el momento de la concepción (Summa Theologica, 3, 10, 64).
Hay que aclarar que los abortos en las fases anteriores a la 'animación' merecían una condena moral. Como sus antecesores, Santo Tomás colocaba el aborto en las primeras fases, en la línea de la contracepción, que también es condenada por los católicos, por lo menos en la posición oficial de los eclesiásticos.
Una tesis más permisiva comenzó a desarrollarse a fines del siglo XV con Sanches, que consideraba hasta moralmente permitido el aborto de un feto 'no animado', siempre que hubiese razones, tales como la violación y el peligro de muerte para la madre, posición que prevalecería hasta nuestros días (De Sancto matrimonii sacremento, Venezia, 1737).
Como se podrá apreciar la cuestión recién fue impuesta como doctrina pero no como dogma poco después de la mitad del siglo XIX cuando se establecieron nuevas formas de coerción sexual, de sumisión de la mujer, se ratificó el celibato sacerdotal fundamentalmente por la herencia de los clérigos, es decir una cuestión económica. La coerción sexual se transforma en una forma de poder sobre las personas que coarta la libertad individual.
El mundo ha avanzado y se impondrá el derecho de decidir de la mujer, la liberación de su cuerpo del sometimiento machista y oscurantista. Por ello debe despenalizarse el aborto.
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