2007-02-24

DERECHOS CONTRAPUESTOS

El país|Sábado, 24 de Febrero de 2007
EL FALLO DE LA CAMARA Y EL DEBATE SOBRE EL ABORTO
Los derechos contrapuestos
Los grupos católicos suelen invocar el “derecho a la vida del no nacido” como argumento para rechazar el aborto, incluso en los casos en que no es punible según la ley. La Cámara Civil de Mar del Plata, al convalidar el fallo de primera instancia y autorizar la interrupción del embarazo de la chica violada por su padrastro, analiza aquella cuestión.

“Todos los derechos fundamentales que prevé la Constitución en forma expresa o implícita tienen idéntica jerarquía. Pero también no son derechos absolutos, y cuando existe una colisión de derechos se aplica el principio de proporcionalidad”, explican los jueces Roberto Loustaunau, Ricardo Monterisi y Nélida Zampini.

Y sostienen que en el caso de la chica abusada “entran en juego varios derechos que colisionan entre sí, el derecho a la vida de la persona por nacer, la salud de la madre, pero también entra en juego la libertad sexual y el derecho a la dignidad y a la integridad personal que consagran no solamente la Convención sobre Derechos del Niño y los tratados internacionales, sino también la ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

Precisamente, el artículo 9 de la ley 26.061 señala que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio (...). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, psíquica y moral”.

El fallo de la Cámara admite que “tiene reconocimiento constitucional la vida humana, comenzando con la concepción. También compartimos con lo expresado por la apelante (la asesora de menores) en el sentido que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y por lo tanto tiene el status jurídico de persona”.

Aquí, la sentencia discurre sobre los derechos contrapuestos: “Respecto de la colisión entre la vida humana en formación y la libertad sexual de la mujer –dice el texto–, compartimos lo afirmado por Andrés Gil Domínguez cuando sostiene que ‘...si el embarazo es producto de una violación, y se produce una colisión contra la vida humana en formación, el aborto está permitido, prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en formación...’”.

Además, agrega que “coincidimos con lo dicho por el doctor Roncoroni en la sentencia dictada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires el 27 de junio del 2005, en cuanto sostuvo que ‘de lo que estamos tratando aquí es de la necesidad de una persona de recurrir a médicos diplomados para que eviten un peligro para su vida o su salud. Esto no niega el valor de la vida, ni siquiera ingresa en el debate sobre el momento en que ella comienza’”.

Los jueces, finalmente, se encargan de aclarar que “no se está autorizando el aborto voluntario, sino el aborto expresamente autorizado por la ley”. Y advierten que “considerar que el aborto no punible no pueda ser llevado a cabo implicaría que otras jóvenes en la misma situación no denuncien el delito (de violación) y concurran a lugares clandestinos al efecto de concretar el aborto, situación ésta generadora de innumerables riesgos para la salud de las madres”. El último párrafo resume la posición adoptada: “El aborto que legisla el artículo 86 del Código Penal protege la vida, la salud y los derechos de la niña víctima. Esto integra también los derechos humanos”.

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