2007-02-11

Referendum por el SI al aborto en Portugal

Referendum por el SI al aborto en Portugal www.sinpermiso.info

Documento presentado por el Movimiento voto por el SI en la conferencia de prensa del pasado 23 de enero.

En su Declaración de Principios, el documento fundador del Movimiento Voto Si, que reúne a mujeres y hombres de varios agrupamientos políticos, partidarios, culturales, representando diversos sectores de nuestra sociedad, se lee:

“ Los juicios de Maia, Aveiro, Setúbal y Lisboa, son ejemplos de los efectos de la actual Ley, que no evita el aborto y mucho menos el aborto clandestino, humilla, penaliza y perpetúa la explotación de las mujeres y sobre todo las más pobres”.

De hecho, los juicios que se realizaron posteriormente al Referendum de 1998, vinieron a desmentir aquello que fue afirmado por quienes defendieron el No en 1998: Ninguna mujer será juzgada por aborto.

El mantenimiento de la actual Ley lleva a denuncias, investigaciones, procesos, juicios y condenas.

Fue a esto a lo que asistimos en los últimos 8 años.

Hoy, en las vísperas de un nuevo Referéndum nos dicen: “no hay mujeres condenadas a prisión”; “no hay ninguna mujer presa”.

Es oportuno preguntar, y preguntamos:

¿Será necesario que una mujer cumpla pena de prisión efectiva para se altere el artículo del Código Penal, que, de hecho consagra: “la mujer embarazada que dé consentimiento al aborto practicado por un tercero, o que, por acto propio o ajeno, abortare, es penada con pena de prisión de hasta tres años”?

En 1998 decían que ninguna mujer sería juzgada; sin embargo, lo fueron.

Hoy no hay ninguna mujer presa, pero hay mujeres condenadas a pena de prisión.

Rechazamos esperar que se concrete la prisión efectiva de una mujer por aborto en nuestro país.

Rechazamos esta indignidad y vergüenza para la democracia portuguesa.
El Movimiento Voto SI consideró realizar esta conferencia de prensa, sobre los juicios, porque entendemos que es necesario restituir la verdad en algunos aspectos que entendemos cruciales para que se vea la amplitud y la crueldad de las consecuencia de la actual Ley.

1.- En tanto la actual Ley se mantenga, ocurrirán las denuncias y, como consecuencia, la investigación de las mujeres. El aborto clandestino es un negocio ilícito, y en cuanto tal, será siempre perseguido. La prueba de ese negocio ha sido y continuará siendo las mujeres que interrumpen un embarazo. Según los datos del gabinete de Política Legislativa y Planeamiento del Ministerio de Justicia, desde 1998 a 2004, han sido registrados por las autoridades policiales, en 7 Distritos, 223 crímenes de aborto. Subrayamos que un crimen de aborto, puede incluir una o varias personas, que serán siempre investigadas. En el mismo periodo tuvieron lugar 34 procesos terminados, con 43 absueltos y 18 condenas.

Subrayamos que los números reales pueden ser superiores, pues en relación con los procesos, absueltos y condenas se trata de procesos concluidos y como sabemos estos procesos en su mayoría están sujetos a recursos. Por otro lado cuando el número es menor de 3, no consta en la estadística – o es nulo o está protegido por el secreto de justicia, según la información del Ministerio de Justicia.

2.- Muchas veces se ha afirmado que las mujeres que fueron a juicio interrumpieron el embarazo en una fase muy avanzada, queriendo con eso concluir que no serian comprendidas por el cambio que está en discusión en el próximo Referendum.

Realizamos el análisis de 3 sentencias: Maia, Setúbal y Aveiro.

En todas ellas está muy claro, en las situaciones en que fue posible hacer una prueba del tiempo del embarazo, que las mujeres juzgadas interrumpieron el embarazo con 10 semanas o menos.

Sentencias de Maia:

6 semanas
2 meses
10 semanas
1 mes y pocas semanas
1 mes y medio
Un atraso del ciclo menstrual
Cerca de un mes.
En relación a las otras acusadas la sentencia afirma que el tiempo de embarazo no fue verificado.


Sentencia de Setúbal:

Una de las mujeres estaba embarazada de dos meses.

Sentencias de Aveiro: Apenas en un caso, el examen médico que fue realizado afirma un embarazo de 10/11 semanas. Los exámenes realizados a las otras mujeres no indican el tiempo del embarazo.

Conclusión: si a alguna cosa se puede concluir de estas sentencias es precisamente que la mayoría de las mujeres juzgadas habían realizado el aborto hasta las 10 semanas.

Tenemos la convicción de poder afirmar que ninguna mujer, que toma la decisión difícil de interrumpir un embarazo va a postergar esa decisión. Una mujer decidida a interrumpir un embarazo lo hace lo más rápido posible, por eso consideramos el plazo de 10 semanas, el plazo indicado, el que permite la reflexión y la realización del acto médico en condiciones de seguridad para la salud de las mujeres.

3. Las condenas:

En primer lugar hay que decir que las mujeres juzgadas y que no fueron condenadas ejercieron el derecho al silencio. Aquellas, que por varios motivos, asumieron que se habían practicado un aborto, fueron condenadas.

Maia: A – condenada a 4 meses de prisión, sustituida por multa (todas las otras optaron por el silencio).

Aveiro: A, B y C: condenadas a 6 meses de prisión con pena en suspenso por dos años.

Setúbal: - las dos mujeres ejercieron el derecho al silencio. No hubo, por las situaciones que conocemos condenas de penas efectivas, también porque las mujeres no tenían antecedentes, aunque hubo condenas a penas de prisión, pues la ley así lo determina.


¿Será entonces necesaria la prisión efectiva para que se reconozca el carácter injusto de esta Ley?


¿Será que la investigación, al ser abordada por la policía a la salida del lugar, después de la realización de una interrupción del embarazo, ser llevada a una comisaría, al hospital para realizar los exámenes médicos, sin explicación, sin informarle sobre sus derechos, al estar presionada por el interrogatorio policial, cuando se está recostada en una camilla, en “posición ginecológica”, como señala una sentencia, no es suficiente?


¿Será que alguien asegura, que en caso de que se mantenga el artículo 140 del Código Penal, los juicios no van a continuar?


¿Será que vamos a dejar estas situaciones pendientes a la “buena voluntad” de los Procuradores del Ministerio Público?


¿Será que el Procurador de Aveiro, que apeló la decisión del Tribunal que absolvió a las mujeres y que pidió la pena máxima, es un caso único?


¿Será que admitimos que una Ley existe, pero nunca se aplicará?


Para nosotros, las consecuencias de la actual Ley y del artículo 140 del Código Penal están a la vista: persecución, juicio y pena de prisión para las mujeres que interrumpen su embarazo.

No cargaremos, también nosotros esta “culpa”. Por eso apelamos a todos los portugueses y a todas las portuguesas para que voten SI en el próximo 11 de febrero.

Existen quienes nos acusan de querer mujeres presas a las 10 semanas y un día.

No vale la pena jugar con números y con palabras huecas. Lo que está en discusión es muy importante y debe ser tratado con seriedad y responsabilidad.


Quien defiende el NO, defiende la actual Ley y tiene que responder por la situación actual:


Qué establece la Ley para las mujeres que abortan hasta las 10 semanas?

Traducción para www.sinpermiso.info: Carlos Abel Suárez


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