2007-03-01

PROYECTO DE LEY Expediente 899-D-05 : SUPRESIÓN DEL OBISPADO CASTRENSE

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de diputados de la Nación Argentina,
Expediente 899-D-05

Fecha publicación: 22/3/2005

Artículo 1. - Denúnciase el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957, aprobado por Decreto 7623/57, y sus modificaciones aprobadas por decreto 1526/92 sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. - A partir de la publicación de la presente ley cesarán en sus funciones el Obispo Castrense, el Obispo Auxiliar Castrense, los capellanes mayores y capellanes militares de cada una de las fuerzas armadas, y quienes desempeñen funciones similares en las Fuerzas de Seguridad.

Artículo 3. - Queda prohibido dentro del ámbito castrense y de las fuerzas de seguridad la prédica religiosa de cualquier tipo y la celebración de oficios religiosos en actos oficiales.

Artículo 4. - En ningún caso se requerirá a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sean oficiales, suboficiales, soldados o personal civil, la declaración o manifestación de sus creencias religiosas o la ausencia de las mismas.

Artículo 5. - De forma.

Dr. Héctor T. Polino
Diputado Nacional


LA SAGRADA FAMILIA CASTRENSE Y SU INSTITUCIONALIDAD PRO-CLERICAL
SOBRE EL IMPERIALISMO RELIGIOSO
Por el Dr. Héctor T. Polino Diputado Nacional

Señor Presidente:
La adopción de los principios y valores del laicismo en la República Argentina a partir de 1880 constituyó un salto fundamental en términos de progreso social y avance hacia una sociedad democrática, pluralista e inclusiva. La sanción de la ley 1.420 de educación laica, gratuita y obligatoria, junto con la creación de los registros civiles y de los cementerios públicos municipales, constituyeron tres hitos de avanzada hacia una sociedad que cobijara a todos los argentinos y a todos aquellos inmigrantes que vinieron al país a integrarse al mismo y forjarlo en un esfuerzo común con los criollos.

La construcción de un estado laico, al servicio de todos los ciudadanos con independencia de su confesión religiosa -o la ausencia de ella- constituyó una de las bases de la nacionalidad argentina, país que se caracterizó por una gran capacidad de integrar a todos aquellos que vinieron a poblarlo, y no sólo los que eran mayoritariamente católicos -tal el caso de los inmigrantes españoles e italianos-, sino también los de otras confesiones como judíos, musulmanes, protestantes y cristianos ortodoxos. Se conformó así una sociedad pluralista que más allá de algunos resabios de intolerancia e intentos de volver hacia atrás en esta senda -como la instauración de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de la Provincia de Buenos Aires en la década del 30-, se caracterizó por la convivencia pacífica de hombres de todos los credos religiosos o no pertenecientes a ninguno. Este proceso de integración ha sido valorado y tomado como ejemplo en todo el mundo.

En 1918, con la Reforma Universitaria, el laicismo arribó a los claustros, abriendo las casas de altos estudios a todos los argentinos y permitiendo el desarrollo de una amplia clase profesional compuesta por individuos de todo origen que tenían en común la vocación por la ciencia y el conocimiento racional.
Desgraciadamente este proceso de laicización del Estado no llegó a todos sus estamentos, destacándose dos en los que no pudo penetrar. En primer lugar la Justicia, en la que sólo en los últimos años se observa un proceso de mayor pluralismo en la selección de los jueces, ya no por sus creencias religiosas sino por otras aptitudes, si bien es mucho lo que se debe avanzar en ese campo.

En segundo lugar, e ingresando en lo que es materia de este proyecto, en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En efecto, como producto de una visión conservadora de la Argentina, que asociaba a la Patria con el Ejército y la Iglesia Católica, las Fuerzas Armadas y de Seguridad continuaron practicando la liturgia católica en sus actos públicos como si ésta fuere la religión del Estado Argentino, pese a que éste es, por mandato constitucional, claramente laico.

En efecto, el art. 2 de la Constitución Nacional decididamente establece que 'el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano' pero no que lo adopta, y a renglón seguido garantiza en innumerables artículos la libertad religiosa de todos los habitantes (art. 14, 20, etc.). La Reforma de 1994 afianzó esta senda al suprimir el requisito de pertenecer a la comunión católica para ser presidente de la Nación (art. 89), eliminar la obligatoriedad de toda referencia a los Evangelios en el juramento (art. 93) y suprimir también el antiguo régimen del patronato (art. 75 inc. 22).

Pese a ello, en los cuarteles existen iglesias y capillas, se practican oficios religiosos y se impone a todo el personal militar una suerte de religión oficial en detrimento de quienes no la practican, contribuyendo a crear un clima que aleja de las mismas a los que adhieren a otras religiones o a ninguna. Puede decirse que se pretende mantener incólume la vieja alianza entre la cruz y la espada, de triste recuerdo en el mundo hispánico.

El Acuerdo con la Santa Sede del 28-6-57. Creación del Vicariato
En consonancia con esta ideología, el gobierno militar surgido del golpe de Estado de 1955, firmó el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957, aprobado por decreto Nº7623/57, sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, por el que se creó el Vicariato Castrense y con él las capellanías de cada una de las Fuerzas Armadas. El Gobierno de Carlos S. Menem, por decreto Nº1526/92, de conformidad con el Vaticano, elevó el Vicariato al rango de Oispado.
Los considerandos de dicho acuerdo expresan que 'La Santa Sede y el Gobierno Argentino, deseando proveer de manera conveniente y estable a la mejor asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas de la Tierra, Mar y Aire, según su tradición desde los orígenes y sus anhelos han decidido llegar a un acuerdo…'. Obsérvese que en ningún caso el acuerdo habla de prestar dicha asistencia a aquellos que profesen la religión católica, ya que da por supuesto que dada la 'tradición desde los orígenes' ningún miembro del Ejército, Marina o Aeronáutica puede profesar otra religión o ninguna.

Sin embargo, el acuerdo entre la República de Venezuela y el Vaticano de 1996 expresa algo muy distinto, ya que partiendo de un encabezado similar, en el mismo se afirma 'deseando proveer de manera conveniente y estable a la mejor asistencia religiosa del personal católico de las Fuerzas Armadas Nacionales' aceptando la posibilidad de la existencia de integrantes no católicos.

Expresando de este modo una concepción totalitaria -en tanto no admite la diversidad de cultos- el artículo 10 del tratado argentino dispone que 'La jurisdicción del Obispo Castrense y de los Capellanes es personal, se extiende a todos los militares de Tierra, Mar y Aire en servicio activo, a sus esposas, hijos, familiares y personal doméstico que conviven con ellos en los establecimientos militares, a los cadetes de las instituciones de formación y aspirantes de los institutos de suboficiales y a todos los religiosos y civiles que de manera estable viven en los hospitales militares o en otras instituciones o lugares reservados a los militares'. Es decir, se sobreentiende que son todos católicos -hasta el personal civil y doméstico- y no se admite excepción alguna.
Curiosamente, se aparta así de su fuente, la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae dada por Juan Pablo II el 21 de abril de 1986, que en su capítulo X sostiene que pertenecen al Ordinariato militar (léase Obispado) y están bajo su jurisdicción 'todos los fieles que son militares y los empleados civiles…', de donde surge la posibilidad de que algunos no sean fieles y por lo tanto ajenos a esa jurisdicción. Como dice el dicho, más papistas que el Papa.

La indicada constitución apostólica, no obstante, establece en el capítulo IX que 'Puesto que todos los fieles deben cooperar a la edificación del Cuerpo de Cristo, el Ordinario y su presbiterio deben procurar que los fieles laicos del ´Ordinariato´, tanto individual como colectivamente, actúen como fermento apostólico y también misionero entre los demás militares con los que conviven'. Esta norma, que es derecho positivo por remisión del artículo 1 del Tratado, resulta inadmisible, ya que los cuarteles deben ser ajenos a toda tarea de propaganda religiosa que pueda sembrar el disenso en las Fuerzas Armadas o crear un clima de intolerancia hacia la disidencia, fuente de discriminación y persecución. Las Fuerzas Armadas, como la escuela pública, la Justicia, el sistema de salud, deben ser laicas y abiertas a todos los ciudadanos de la República Argentina, cualquiera sea su credo, incluso los que carecen del mismo, sin que se creen requisitos implícitos o ambientes en los que ser diferente por no pertenecer a la religión oficial constituya un signo de descalificación personal.

Los militares o miembros de las fuerzas de seguridad que profesan una determinada confesión religiosa pueden hacerlo fuera del ámbito castrense, con los sacerdotes que asisten a los demás argentinos de ese mismo credo, siendo esto lo más conveniente, del mismo modo que es bueno para su integración social que compartan el vecindario con otros argentinos, la escuela de sus hijos y todas aquellas prácticas tendientes a no crear compartimentos estancos y diferenciados con la sociedad, que tantos perjuicios han traído en el pasado.

La triste historia del Vicariato castrense
El primer vicario castrense fue Emilio Fermín Lafitte, desde la creación en 1957 hasta 1959. Le sucedió el Cardenal Antonio Caggiano, quien se desempeñó hasta 1975, conocido por su activo respaldo a la dictadura militar del Gral. Juan Carlos Onganía.
Reemplazó a Caggiano, Monseñor Adolfo Servando Tortolo, quien se desempeñó hasta 1982 y fue un activo cómplice de la última dictadura militar y del terrorismo de Estado instaurado por ésta. Durante largos períodos de enfermedad lo reemplazó el Vicario Auxiliar, Victorio Bonamín, golpista confeso y propiciador del exterminio de los que consideraba 'subversivos'.
A Tortolo lo sucedió José Miguel Medina, también cómplice del último gobierno militar. Secretario privado de Tortolo y Medina fue Emilio Graselli, también de triste memoria. Tanto Medina como Graselli fueron denunciados como encubridores y colaboradores de la represión en el capítulo I del Nunca Más, informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, CONADEP.

Pero para tener una cabal idea del papel que cumpliera en la Argentina el Vicariato castrense prefiero transcribir el Auto del Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional Española, en el caso de los ciudadanos españoles desaparecidos en la República Argentina del once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el juicio al ex Capitán de la Armada Adolfo Scilingo:
'De dicho análisis, se desprende, cada vez con mayor claridad, como se expondrá, que una de las finalidades perseguidas por la Jerarquía Militar que propicia el Golpe de Estado, desde antes de dicho momento, y con el apoyo instigación y bendición de las jerarquías de la Iglesia Católica Argentina oficial, es la destrucción pura y simple a través de la violencia de todo lo que sea contrario a esa doctrina, y, en esa contradicciones basa la definición de lo subversivo - todo ello como un mal necesario para la 'purificación de la nación argentina'. En definitiva, se trata de una verdadera filosofía que mueve la acción delictiva; se trata de una 'cruzada' contra todo aquel que comparta la ideología atea o no occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la ideología cristiana y occidental según los limites marcados a la ideología cristiana y occidental, por las Jerarquías Militares y la Iglesia oficial argentina, es el que cohesiona verdaderamente a todos los que son victimas de la represión, y, entre los que se va a incluir judíos, ateos, cristianos de base o no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmación, que se contiene en el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana; es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana determinada.

'No se trata por tanto, como expone el Ministerio Público y de hecho suscribe el Abogado recurrente, de que 'el tirano argentino haga afirmación de sus creencias religiosas', pero no persiga por creencias religiosas sino que precisamente se trata de lo contrario. En efecto, la Jerarquía Militar, cuando comienza su acción, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas cristianas y occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento; así se conciente al asesinato, la tortura, el secuestro, o robar, como elementos necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucción de todo o todos los que contradicen aquella ideología. Sólo partiendo de este planteamiento los represores se van a considerar justificados y en paz consigo mismos, porque están haciendo lo necesario para salvar los valores cristianos y occidentales de los que la 'Nación Argentina' se considera portadores.

'Para comprobar la certeza de este planteamiento es conveniente recopilar algunas afirmaciones de la Jerarquía eclesiástica militar antes y durante la época estudiada y que explican el verdadero sentido y alcance de la acción genocida que se enjuicia. Así, cuando se observan los precedentes contenidos en los Cursos de Guerra Contrarrevolucionaria se comprueba que su impartición se hace con el beneplácito eclesiástico. Entre las ideas difundidas conviene resaltarse la de que 'la democracia basada en el sufragio universal o soberanía popular es el medio eficaz para promover la subversión legal'. Se insiste en que el militar debe asumir la doctrina católica ya que sin ella 'no sabrá que hacer con las armas que tiene en las manos'.

'Estas ideas no son nuevas sino que ya habían sido acunadas en 1966, cuando el primado de Argentina y Vicario General Castrense, Antonio Caggiano, en acto público afirmaba que: 'La represión no es una mala palabra'.
'La Jerarquía eclesiástica oficial en los años sucesivos continua perfilando su punto de vista sobre la situación argentina, y, así, en 1974 al concluir la 29 Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se da a conocer un documento en que los obispos expresan su preocupación por 'la difusión de doctrinas e ideologías totalitarias y marxistas' y el avance de mentalidades estatizantes, y, el peligro que ello supone para Argentina.

'Posteriormente, en agosto de 1.975, Monseñor Tortolo, presidente de la CEA, dice en un documento pastoral sobre desapariciones, torturas y muertes en la provincia de Tucumán que el Ejército en el 'Operativo Independencia' de Tucumán -anuncio cruento de la represión posterior- había sido limpia y eficaz.
'Por su parte, el Vicario y Provicario General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas Vitorio Bonamín, en septiembre de 1975 y en presencia del general Viola, hace una afirmación llamativa 'saludo a todos los hombres de armas aquí presentes purificados en el Jordán de la Sangre, para ponerse al frente de todo el país. El ejército está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querrá Cristo que algún día las Fuerzas Armadas estén más allá de su función?'.
'Posteriormente el mismo prelado, en enero de 1.976, -según consta en las declaraciones testificales que obran en la causa-, afirma de nuevo: 'La patria rescató en Tucumán su grandeza mancillada en otros ambientes, renegada en muchos sitiales y la grandeza se salvó gracias al Ejército Argentino. Estaba escrito en los planes de Dios que Argentina no iba a perder su grandeza y que la salvaría su natural custodio: El Ejército'.
'Una vez producido el golpe de estado el 24 de marzo de 1976, la Iglesia Oficial, representada por los Obispos Tortolo y Arambre, -Obispo de Buenos Aires-, y, Bonamín, mantienen el apoyo oficial al Ejército y efectúan pronunciamientos sucesivos que reafirman esa postura que a veces llega a comparar al General Videla con Jesucristo. Así Monseñor Tortolo, en ocasión de la celebración de la Pascua, el 20.4.76, con referencia al mismo dice: '...los pueblos son como los hombres, también son libres para aceptar la salvación de Cristo ... ocurre lo mismo con nuestra querida nación: Cristo resucitado está en las puertas de nuestro pueblo y lo llama para ofrecerle el río desbordante de nuestra vida'.

'Por su parte, el Obispo Bonamín, el día 4 de marzo de 1976, poco antes de la detención de los sacerdotes Orlando Virgilio Yiorio y Francisco Jalias -23 de mayo de 1.976- desaparecidos en la ESMA y Quinta del Viso, dirá: 'la lucha antiguerrillera es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus Altares'.

El Arzobispo de la ciudad de Bahía Blanca , Jorge Mayer, el 27 de Junio de 1976 afirma que 'La guerrilla subversiva quiere arrebatar la cruz, símbolo de todos los cristianos para aplastar y dividir a todos los argentinos mediante la hoz y el martillo'. Como consecuencia inmediata, el 4 de julio, tres sacerdotes Palotinos y dos seminaristas de la misma congregación, caracterizados por ayudar a los más desfavorecidos son muertos por miembros del grupo de Tareas 33.3 de la ESMA. Entre las víctimas aparece el ciudadano español SALVADOR BARBEITO.
'No puede cerrarse este apartado, sin retomar la cita de las afirmaciones y doctrinas del Provicero General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas, porque de ellas se desprende la doctrina y filosofía que guiará todas las actuaciones represoras de las jerarquías militares, tal como se hace constar en el auto impugnado y en éste.

'En octubre de 1.976, tal como se publica por el diario 'La Nación' el 11 de octubre de ese año, el mencionado prelado afirma con contundencia que 'Esta lucha, se refería a las acciones de los Grupos de Tareas, es una lucha en defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en defensa de Dios. Por ello pido la protección divina en esta guerra sucia en la que estamos empeñados'.
'En el mismo sentido, el 5 de Diciembre de 1.977 el Obispo Bonamín, en ocasión de una conferencia pronunciada en la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, dice: 'el mundo está dividido por dos filosofías incompatibles, perfiladas por dos fronteras ideológicas: el materialismo ateo y el humanismo cristiano. Las Fuerzas Armadas, en representación de la civilización occidental y cristiana deben utilizar todos los medios para combatir el enemigo'.
'Con estos apoyos y orientaciones cobran absoluto sentido la dirección y el fundamento ideológico que guió a los militares, en el desarrollo de la represión y ejecución calculada del genocidio. Esta orientación y motor ya queda reflejada en el auto impugnado, pero debe completarse ahora con alguna cita y ejemplo más' (la negrita corresponde al original).
Reseñados estos antecedentes resulta casi natural que el actual Obispo castrense, Monseñor Antonio Baseotto, se haya manifestado partidario de arrojar al mar con una piedra de molino atada al cuello, a quienes propicien la despenalización del aborto, el mismo método usado por la Armada Argentina para hacer desaparecer a sus víctimas, tal como surgiera de las confesiones del Sr. Scilingo. Los oficiales que hacían esto, según sus dichos, tenían asistencia espiritual de los capellanes militares, evidentemente en el marco del Acuerdo con la Santa Sede de 1957.
El informe de la CONADEP, al hacer referencia a la conducta de Medina y Graselli, alude a las 'actitudes de algunos miembros de la Iglesia' como un hecho aislado, señalando que 'El Episcopado Argentino condenó reiteradamente la modalidad represiva que investigó esta Comisión' y destacando que 'calificó como ´pecado´ los métodos empleados'. En honor a la verdad, se impone decir que la Iglesia Argentina mantuvo en todo esto un doble discurso, pues nada hizo efectivamente para hacer cesar esta conducta. No olvidemos que el Vicariato castrense forma parte de la Conferencia Episcopal (Cap. III de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae).
Por los antecedentes reseñados se impone la denuncia del Acuerdo con la Santa Sede de 1957 y el inmediato cese de funciones del Obispado castrense en las Fuerzas Armadas y de quienes desempeñen funciones análogas en las de Seguridad.

La necesidad de extender el laicismo

Si algo define a Occidente como tal es el proceso de secularización iniciado a fines de la Edad Media y que tuvo como resultado la separación de la Iglesia del Estado, del poder espiritual y del poder temporal, como se decía en aquel entonces. Por contrapartida, el rasgo característico de las sociedades cerradas y de todos los fundamentalismos es la identidad entre el Estado y una determinada fe religiosa que se impone a todos los individuos. Sólo se admite la convivencia con otras religiones como un acto de tolerancia y no como un derecho de los súbditos de ese Estado a profesar libremente su culto. La mayoría de las veces se admiten otros credos en minorías étnicas, pero no en los individuos pertenecientes al propio pueblo que se apartan de la religión mayoritaria y mucho menos se tolera que no se profese religión alguna.

La sociedad democrática es una sociedad laica. En tal sentido son claras las palabras del filosofo español Fernando Savater, formuladas al calor del debate sobre el laicismo que se da en ese país: 'Durante siglos, ha sido la tradición religiosa -institucionalizada en la iglesia oficial- la encargada de vertebrar moralmente las sociedades. Pero las democracias modernas basan sus acuerdos axiológicos en leyes y discursos legitimadores no directamente confesionales, es decir, discutibles y revocables, de aceptación en último caso voluntaria y humanamente acordada. Este marco institucional secular no excluye ni mucho menos persigue las creencias religiosas: al contrario, las protege a las unas frente a las otras. Porque la mayoría de las persecuciones religiosas han sucedido históricamente a causa de la enemistad intolerante de unas religiones contra las demás o contra los herejes. En la sociedad laica, cada iglesia debe tratar a las demás como ella misma quiere ser tratada... y no como piensa que las otras se merecen. Convertidos los dogmas en creencias particulares de los ciudadanos, pierden su obligatoriedad general pero ganan en cambio las garantías protectoras que brinda la Constitución democrática, igual para todos.

'En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos' (El País, Madrid, 30-4-04).
En igual sentido Gonzalo Puente Ojea, Presidente de Europa Laica, nos dice: 'El principio laicista postula, en cuanto señal y cifra de la modernidad como hito histórico irreversible del autoconocimiento y la autoliberación del ser humano, la protección de la conciencia libre del individuo y de su privacidad, desalojando radicalmente de la res publica toda pretensión de instaurar en ella un régimen normativo privilegiado en favor de cualquier fe religiosa que aspire a 'institucionalizarse' en forma de ente público al servicio de alguna supuesta revelación sagrada o mandato divino'.

El autor cita al filósofo Suizo Alexandre Vinet, en Essai sur la manifestation des convictions (1839): 'Si la sociedad tiene una religión, es que tiene conciencia, ¿cómo prevalecerá la conciencia del individuo contra la de la sociedad? Sólo con su conciencia se enfrenta el hombre a la sociedad (...) Es imposible oponer soberanía a soberanía, omnipotencia a omnipotencia, imposible suponer que de todas las conciencias individuales y diversas resultaría una conciencia social (...) No, si la sociedad tiene una conciencia, lo es a condición de que el individuo no la tenga, y ya que la conciencia es la sede de la religión, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es'.
Y agrega Puente Ojea: 'Como quiera que es incuestionable que solamente el ser humano como individuo psicofísico, la persona física, posee el atributo óntico de la conciencia y la autoconciencia, sólo él puede ser religioso o profesar una fe. Este sencillo teorema laicista de Vinet está saturado de consecuencias teóricas y prácticas'. Frente a la ominosa tradición católica y a los desarrollos organicistas de los totalitarismos de nuestro tiempo, es urgente, en aras de la libertad, afirmar con energía que sólo existe un ser dotado de conciencia, y ese ser es el individuo humano. Al no existir ni mente colectiva, ni conciencia societaria, sólo el portador singular y único de una mente puede poseer conciencia y albergar en la intimidad de ese fuero interno sentimientos y convicciones de orden religioso, es decir, relaciones con supuestas instancias de carácter sobrenatural. Así, sólo el individuo es, en último término, sujeto de derechos, y cualesquiera otros titulares de derechos lo son en cuanto imputables a los individuos. Es en el ámbito de la privacidad donde se configura la personalidad moral y jurídica del ser humano. La sociedad como tal no puede pensar, ni tener conciencia, ni poseer derechos en virtud de su propio estatuto ontológico colectivo. Sólo metafóricamente, y como reunión de individuos, es posible atribuir personalidad jurídica a las asociaciones, empleando al efecto una fictio mentis, y específicamente, en cuanto sujetos de derechos, una fictio iuris. Son 'personas' exclusivamente per analogiam, pues los individuos que las constituyen son los únicos entes 'imputables' y protagonistas del sistema jurídico. Como las sociedades no pueden tener religión alguna, tampoco pueden tener institucionalización alguna como unidad funcionalmente religiosa en la res publica. Perteneciendo ontológicamente la religiosidad al ámbito de lo privado, los poderes públicos en general, y a su cabeza el Estado, o en su caso la comunidad internacional, carecen ex natura del atributo de la religiosidad, así como de cualquier tipo de convicciones que habiten el espacio de la conciencia. Es ésta la premisa fundadora del laicismo.

'En el espacio público es preciso practicar, como regla usual, un relativismo metodológico como premisa de la tolerancia de quien admite que otro pueda tener razón, aunque en el fuero recóndito de su conciencia tenga la convicción de estar en posesión de la verdad. Por lo demás, el creyente tiene el pleno derecho a difundir su peculiar verdad. Pero sin reclamar privilegio alguno para su actividad proselitista en el plano convivencial de la privacidad y sin invadir el ámbito de lo público. El concepto de un Estado laico no admite ni la práctica de persecuciones políticas o administrativas contra iglesia o asociación civil alguna que se someta a las normas del Derecho civil común, pero tampoco consiente la concesión de mercedes o privilegios.
'El laicismo entraña por su ideario una vocación universalista, racionalista y civilizadora; y, por todo ello, postula el movimiento comprometido con la profundización y expansión de los derechos humanos en un contexto de un universalismo civilizatorio con los seres humanos en tanto que individuos como principales protagonistas de la historia. La igualdad y la libertad que reclama el laicismo es el desarrollo integral y autónomo de la conciencia libre como valor supremo del proceso de humanización y civilización de los ciudadanos' (El laicismo, principio indisociable de la democracia, http://www.inisoc.org/).

Laicismo y libertad religiosa

Al contrario de la posición integrista o fundamentalista en materia religiosa, la adopción del laicismo en la sociedad garantiza por sobre todas las cosas garantiza la más plena libertad religiosa, ya que elimina el elemento de coacción que surge de considerar a la fe una cuestión de Estado.
Según Horacio Gentile, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Córdoba, 'La Iglesia Católica ha acentuado en los últimos tiempos su prédica a favor de la libertad religiosa. En la declaración ´Dignitatis humanae´, del 7 de diciembre de 1965, del Concilio Vaticano II ´(...) ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana´ y, agrega, ´para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano se requiere que en todas partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad´. ´Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y eso de tal manera que, en materia religiosa, no se obligue a nadie de obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos(...) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de tal modo que llegue a convertirse en un derecho civil´.' (Gentile, Horacio, Libertad Religiosa y de Culto, el subrayado es mío).

Por ello, la mejor forma de garantizar la más plena libertad religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad es suprimir todo elemento de coacción, que de por sí se plantea cuando la institución que la persona integra asume una confesión determinada como religión oficial o de Estado, generando un temor en dicho individuo a manifestarse como diferente o disidente.
Este tipo de imposiciones se tornan en contra de quienes las promueven. Recientes estudios sobre el grado de secularización de la sociedad Europea y la estadounidense, muestran cómo en los países del Viejo Continente en los que históricamente la religión fue cuestión de Estado aquellas es mayor, mientras en los Estados Unidos en los que las distintas iglesias actuaron siempre como asociaciones privadas, sin apoyo estatal, es menor, e inversamente la religiosidad mucho mayor.
Por los motivos que expongo el proyecto de ley no debe limitarse a suprimir el Obispado castrense, sino que se impone también prohibir la prédica religiosa de cualquier tipo y la celebración de oficios religiosos en actos oficiales, eliminando la liturgia religiosa que hace suponer a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como a la población en general, que existe una religión oficial del Estado Argentino. De esta manera seguiremos la senda de quienes al organizar la Nación, más allá de los errores y deficiencias que puedan haber expresado en otros ámbitos, tuvieron la lucidez de crear un país para todos, abierto a todos los individuos, cualquiera fueran sus creencias.

Por los motivos expuestos solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley:

Artículo 1. - Denúnciase el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957, aprobado por Decreto 7623/57, y sus modificaciones aprobadas por decreto 1526/92 sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. - A partir de la publicación de la presente ley cesarán en sus funciones el Obispo Castrense, el Obispo Auxiliar Castrense, los capellanes mayores y capellanes militares de cada una de las fuerzas armadas, y quienes desempeñen funciones similares en las Fuerzas de Seguridad.

Artículo 3. - Queda prohibido dentro del ámbito castrense y de las fuerzas de seguridad la prédica religiosa de cualquier tipo y la celebración de oficios religiosos en actos oficiales.

Artículo 4. - En ningún caso se requerirá a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sean oficiales, suboficiales, soldados o personal civil, la declaración o manifestación de sus creencias religiosas o la ausencia de las mismas.

Artículo 5. - De forma.

Dr. Héctor T. Polino
Diputado Nacional

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que buen proyecto, en que estado parlamentario se encuentra? Lamentablemente le veo poco futuro :(