¿Quiénes sancionaron las principales leyes que favorecen el funcionamiento de la iglesia católica en Argentina?
(NO APTO PARA IMPRESIONABLES)
ArgAtea: Damos gracias a abc1digital.com.ar por haber publicado esta carta, el esfuerzo no es en vano.
http://www.abc1digital.com.ar/
CORREO DE LECTORES - Publicada 27/08/2006
Importantísimo y valioso aporte de nuestro lector Horacio de Santa Fé. Iglesia, Militares, Estado, Poder, Dinero, leyes argentinas vigentes...
LA IGLESIA Y LA LEY
"(...) los obispos, presididos por el cardenal Jorge Bergoglio, consideraban la oportunidad de hacer público un llamado contrario a la práctica del aborto. (...) De esta forma, el máximo organismo de la Iglesia se sumaría a los pronunciamientos de los obispos mendocinos, que rechazaron la intervención, solicitada a la Justicia en esa provincia." (La Nación, 23/8/06)
Frases similares se han oído estos días, no obstante lo decidido por los más altos tribunales de la Nación (bonaerense y mendocino) sobre la absoluta legalidad de los abortos -ahora practicados- a discapacitadas abusadas.
¿PORQUE LA IGLESIA SE NIEGA A ACEPTAR LA VIGENCIA DE LA LEY?
Una pista: Ver quiénes sancionaron las principales leyes que favorecen el funcionamiento de la iglesia católica en Argentina (No recomendable para personas impresionables)
LEY 17032 (nombramiento de obispos, facilidades a religiosos para obtener ciudadanía y otros beneficios)
ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 1966.
FIRMADO: ONGANIA, COSTA MENDEZ
DECRETO LEY 8246/57 (organización geográfica de la iglesia católica)
ARTICULO 1. - Fíjanse los siguientes límites y jurisdicciones para las diócesis .... (etc.)
FIRMADO: ARAMBURU - ROJAS - DE LAFERRERE - MAJO - HARTUNG - MC LOUGHLIN, KRIEGER VASENA
LEY 21950: (sueldo de los obispos)
ART.1.- Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez
FIRMADO: VIDELA - MARTINEZ DE HOZ - PASTOR
LEY 21540 (*) (Jubilacion de obispos por edad avanzada o invalidedez)
ARTICULO 1.- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluídos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: VIDELA - BARDI - GUZZETTI
LEY 22162 (subsidio por zona desfavorable)
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: VIDELA - Harguindeguy - Martínez de Hoz - de la Riva - Pastor
LEY 22430 (jubilación sin aportes con 5 años de servicio acumulativa con otras)
ARTICULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 2.- Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación (...)
FIRMADO: VIDELA - PASTOR - FRAGA
LEY 22950 (becas estatales a seminaristas)
ARTICULO 1.- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
FIRMADO: BIGNONE - WEHBE - AGUIRRE LANARI
Ley 22552 (si no hay obispo, cobra el obispado)
ARTICULO 1. - En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950.
FIRMADO: GALTIERI - ALEMANN - COSTA MENDEZ.
Toda esta normativa está vigente, según puede comprobarse en el sitio oficial respectivo, del Ministerio de Justicia y Culto de la Nación (SAIJ .- Sistema Argentino de Informática Jurídica) www.saij.jus.gov.ar
El ex obispo de Santa Fe, E. STORNI, con varios procesos en su haber, estaría cobrando la jubilación prevista por la ley 21540 (¿?). Así lo sugirió el periodista H. Verbitsky el año pasado: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-55734-2005-08-28.html
Horacio de Santa Fe
3 comentarios:
No lo puedo creer, máxime al leer lo publicado en www.compartir.com.org donde por poco no te dice que los curas andan mendigando. No estoy en contra que persivan una asignación, que debería salir del bolsillo de los que profesan el catolicismo, estoy en contra con mentir tan a cara rota sobre este tema...
Lo pagamos todos, y es a lo que me opongo.
Quisiera un estado laico.
Lo pagamos todos, y es a lo que me opongo.
Quisiera un estado laico.
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